Page 199 - Trabajo Ganador
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asalariado no está obligado, como IETU e IVA, hay que ver si esto compensa la
desigualdad. Pues en realidad el IETU es un impuesto complementario del ISR, y el
IVA es un impuesto que el trabajador también paga mediante el consumo y que no
tiene el beneficio de acreditarlo como la empresa. Es decir, de alguna manera la
empresa puede compensar tales cargas adicionales.
13. Consideramos que el REPECO no cumple efectivamente los objetivos por los que
fue creado. Aun cuando cobra poco a los contribuyentes y se ha justificado con el
argumento de apoyar a los contribuyentes pequeños e incentivar a nuevos
contribuyentes que dejen el mercado informal. Consideramos que el dejar al
contribuyente libre de la obligación de llevar una contabilidad y expedir facturas,
contribuye a la evasión fiscal.
14. Es importante evaluar las deducciones autorizadas del régimen de sueldos. Es
injusto que el trabajador tribute sobre casi la totalidad de sus ingresos, cuando al
igual que la empresa necesita invertir y realizar gastos en orden de poder obtener el
ingreso.
15. Adicionalmente, hay que revisar si las deducciones catalogadas como personales
cumplen su objetivo. Porque como lo presentamos, pueden afectar la progresividad
del impuesto. Tenemos que ver cuáles de esas deducciones realmente son
generales y cuáles de ellas otorgan un mayor beneficio a los contribuyentes de las
rentas altas.
16. Quienes tributan en el régimen de sueldos y REPECOS, se encuentran obligados a
pagar un impuesto aunque no reflejen una capacidad contributiva real. En cambio, el
régimen de actividad empresarial y profesional, no sólo tiene el beneficio de no
pagar impuestos en los ejercicios donde obtenga pérdida fiscal, sino que tiene la
posibilidad de acumular dichas pérdidas para deducirlas en los posteriores ejercicios
que sí obtenga una utilidad.
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desigualdad. Pues en realidad el IETU es un impuesto complementario del ISR, y el
IVA es un impuesto que el trabajador también paga mediante el consumo y que no
tiene el beneficio de acreditarlo como la empresa. Es decir, de alguna manera la
empresa puede compensar tales cargas adicionales.
13. Consideramos que el REPECO no cumple efectivamente los objetivos por los que
fue creado. Aun cuando cobra poco a los contribuyentes y se ha justificado con el
argumento de apoyar a los contribuyentes pequeños e incentivar a nuevos
contribuyentes que dejen el mercado informal. Consideramos que el dejar al
contribuyente libre de la obligación de llevar una contabilidad y expedir facturas,
contribuye a la evasión fiscal.
14. Es importante evaluar las deducciones autorizadas del régimen de sueldos. Es
injusto que el trabajador tribute sobre casi la totalidad de sus ingresos, cuando al
igual que la empresa necesita invertir y realizar gastos en orden de poder obtener el
ingreso.
15. Adicionalmente, hay que revisar si las deducciones catalogadas como personales
cumplen su objetivo. Porque como lo presentamos, pueden afectar la progresividad
del impuesto. Tenemos que ver cuáles de esas deducciones realmente son
generales y cuáles de ellas otorgan un mayor beneficio a los contribuyentes de las
rentas altas.
16. Quienes tributan en el régimen de sueldos y REPECOS, se encuentran obligados a
pagar un impuesto aunque no reflejen una capacidad contributiva real. En cambio, el
régimen de actividad empresarial y profesional, no sólo tiene el beneficio de no
pagar impuestos en los ejercicios donde obtenga pérdida fiscal, sino que tiene la
posibilidad de acumular dichas pérdidas para deducirlas en los posteriores ejercicios
que sí obtenga una utilidad.
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