Page 195 - Trabajo Ganador
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ga para el Estado. Por tal motivo concluimos, que el mínimo exento personal y
familiar considerado en el ISR no puede ser menor al garantizado mediante los apoyos
sociales del Estado114.

En palabras de Domínguez Crespo, “El gasto público, a nuestro entender, debe
destinarse a proporcionar el mínimo existencial a los indigentes y a mejorar las
condiciones de vida y competitividad al resto de la población, pero no a “compensar” o
“paliar” estados de precariedad ocasionados por el mismo sistema fiscal”115.

Pero la razón más importante es que si el mínimo exento familiar es una exigencia
constitucional en aplicación del principio de capacidad constitutiva, este tiene que
quedar libre de gravamen. Elegir entre la utilización de subsidios o deducciones no es
una alternativa cuando el mínimo exento está reconocido en la Constitución116. Como
ya lo hemos dicho, no tenemos duda sobre que el mínimo exento en el ISR es una
exigencia constitucional. El artículo 31 fracción IV, establece que los ciudadanos
contribuirán de manera proporcional, reconociendo de esta manera el principio de
capacidad contributiva y por ende el mínimo exento.

Respecto al valor del mínimo exento, en otra tesis aislada nuestra Suprema Corte
explica que el derecho al mínimo vital “…coincide con las competencias, condiciones
básicas y prestaciones sociales, necesarias para que la persona pueda llevar una
vida libre del temor y de las cargas de la miseria”117. Es decir, entendemos que desde la

114 Es un criterio reiterado en tribunales de otros países es que hay inconstitucionalidad cuando el
mínimo exento garantizado en el ISR es inferior a las subvenciones sociales otorgadas por el Estado. Cfr.
Herrera Molina, Pedro, Op. cit., p. 5. Adicionalmente ver García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia
en el Impuesto sobre la renta alemán, Op. cit., p. 39.
115 Domínguez Crespo, César Augusto, “Una revisión al concepto jurídico-tributario del principio de
capacidad económica”, Temas selectos de derecho tributario, Coord. Gabriela Ríos Granados,
Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, México, 2008, p. 29.
116 Cfr. García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., p. 256.
117 Cfr. Tesis Aislada, 1ª. XCVII/2007, Rubro: DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN
CONSTITUCIONAL MEXICANO. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

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