Page 190 - Trabajo Ganador
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uesto que contemplaba la deducción de los gastos conocidos como cargas de
familia. En 1964, además de la deducción de gastos médicos, dentales y funerarios,
intereses por inversiones, importe de primas de seguros de vida, donativos, gastos por
conceptos de sueldos, honorarios y comisiones, se tenía una deducción o exclusión de
$3,000 por el cónyuge dependiente, y $1,500 adicionales por cada ascendente o
descendiente, mismas que fueron incrementadas en el año 1972.98. Lamentablemente,
dichas exclusiones fueron eliminadas en el año 1978, sustituyéndose con la exención
que tenemos todavía en la actualidad, de un salario mínimo calculado al año99. Al
respecto, Chapoy Bonifaz justificó como favorable la sustitución de las exclusiones
familiares por el único monto del salario mínimo, pues en su opinión sería un beneficio
que podrían aprovechar todos los contribuyentes sin necesidad de hacer una
declaración100.
Aunque no dudamos que en su momento fue una medida favorable, no hay duda que
en la actualidad el valor del salario mínimo ha quedado muy por debajo de lo necesario
para satisfacer las necesidades personales y familiares. Por otro lado, no hay que
olvidar que el otorgar un beneficio fijo para todos los contribuyentes limita la
subjetivización, la consideración de las circunstancias reales de cada quien.
Como explica González Ortiz, “Las cantidades exentas por hijos no son una
compensación de cargas, no son un beneficio fiscal no finalidad social, sino una
expresión de la minoración de la capacidad económica…”101. El establecimiento de
deducciones en la base imponible de acuerdo al principio de capacidad contributiva
subjetiva, no puede ser considerado como beneficio, ventaja o privilegio fiscal, ya que
solamente son factores negativos de la base imponible en orden de apegarse a dicho
98 Ver Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 272-277.
99 Cfr. Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Universidad
Autónoma de México, p. 182.
100 Cfr. Ib.
101 González Ortiz, Diego, Op. cit., p. 63.
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familia. En 1964, además de la deducción de gastos médicos, dentales y funerarios,
intereses por inversiones, importe de primas de seguros de vida, donativos, gastos por
conceptos de sueldos, honorarios y comisiones, se tenía una deducción o exclusión de
$3,000 por el cónyuge dependiente, y $1,500 adicionales por cada ascendente o
descendiente, mismas que fueron incrementadas en el año 1972.98. Lamentablemente,
dichas exclusiones fueron eliminadas en el año 1978, sustituyéndose con la exención
que tenemos todavía en la actualidad, de un salario mínimo calculado al año99. Al
respecto, Chapoy Bonifaz justificó como favorable la sustitución de las exclusiones
familiares por el único monto del salario mínimo, pues en su opinión sería un beneficio
que podrían aprovechar todos los contribuyentes sin necesidad de hacer una
declaración100.
Aunque no dudamos que en su momento fue una medida favorable, no hay duda que
en la actualidad el valor del salario mínimo ha quedado muy por debajo de lo necesario
para satisfacer las necesidades personales y familiares. Por otro lado, no hay que
olvidar que el otorgar un beneficio fijo para todos los contribuyentes limita la
subjetivización, la consideración de las circunstancias reales de cada quien.
Como explica González Ortiz, “Las cantidades exentas por hijos no son una
compensación de cargas, no son un beneficio fiscal no finalidad social, sino una
expresión de la minoración de la capacidad económica…”101. El establecimiento de
deducciones en la base imponible de acuerdo al principio de capacidad contributiva
subjetiva, no puede ser considerado como beneficio, ventaja o privilegio fiscal, ya que
solamente son factores negativos de la base imponible en orden de apegarse a dicho
98 Ver Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 272-277.
99 Cfr. Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Universidad
Autónoma de México, p. 182.
100 Cfr. Ib.
101 González Ortiz, Diego, Op. cit., p. 63.
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