Page 185 - Trabajo Ganador
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otra parte, encontramos un resultado cuantitativamente similar a un tramo de la
tarifa sometido a un tipo 0, tras la aplicación del subsidio al empleo, quedando libre de
gravamen los contribuyentes cuyos ingresos no superan una cuantía equivalente a un
poco menos de 3 SMGZ.
Más sin embargo, en nuestra opinión el subsidio al empleo no es el mecanismo idóneo
para garantizar un mínimo personal y familiar para el contribuyente. Éste no refleja
progresividad necesaria para cumplir con los principios de justicia vertical, y tampoco
atiende las circunstancias particulares del contribuyente para garantizarle un trato
equitativo de acuerdo al principio de justicia horizontal.
b. Régimen de actividad empresarial y profesional.
En el régimen de actividad empresarial y profesional, encontramos la misma deducción
en la base por gastos específicos ineludibles en el artículo 176. Al respecto,
tenemos las mismas consideraciones expuestas en el régimen anterior.
Cabe aclarar, que aun cuando este régimen aparentemente presente menos señales de
la existencia de un mínimo exento personal y familiar, que el régimen de sueldos, no
significa que ese último sea más justo. No debemos olvidar que quienes tributan en el
régimen de actividad empresarial y profesional tienen un impuesto apegado al principio
neto objetivo, al tener derecho a la deducción de la mayor parte de sus gastos
realizados. Distinto al trabajador, quien solamente tiene el beneficio del subsidio para el
empleo, el cual definitivamente no considera la capacidad real del contribuyente al
basarse puramente en la cuantía de su renta.
c. REPECO.
Finalmente, consideramos que este régimen no presenta ningún mecanismo que
busque garantizar un mínimo exento personal o familiar. Ni siquiera considera los
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tarifa sometido a un tipo 0, tras la aplicación del subsidio al empleo, quedando libre de
gravamen los contribuyentes cuyos ingresos no superan una cuantía equivalente a un
poco menos de 3 SMGZ.
Más sin embargo, en nuestra opinión el subsidio al empleo no es el mecanismo idóneo
para garantizar un mínimo personal y familiar para el contribuyente. Éste no refleja
progresividad necesaria para cumplir con los principios de justicia vertical, y tampoco
atiende las circunstancias particulares del contribuyente para garantizarle un trato
equitativo de acuerdo al principio de justicia horizontal.
b. Régimen de actividad empresarial y profesional.
En el régimen de actividad empresarial y profesional, encontramos la misma deducción
en la base por gastos específicos ineludibles en el artículo 176. Al respecto,
tenemos las mismas consideraciones expuestas en el régimen anterior.
Cabe aclarar, que aun cuando este régimen aparentemente presente menos señales de
la existencia de un mínimo exento personal y familiar, que el régimen de sueldos, no
significa que ese último sea más justo. No debemos olvidar que quienes tributan en el
régimen de actividad empresarial y profesional tienen un impuesto apegado al principio
neto objetivo, al tener derecho a la deducción de la mayor parte de sus gastos
realizados. Distinto al trabajador, quien solamente tiene el beneficio del subsidio para el
empleo, el cual definitivamente no considera la capacidad real del contribuyente al
basarse puramente en la cuantía de su renta.
c. REPECO.
Finalmente, consideramos que este régimen no presenta ningún mecanismo que
busque garantizar un mínimo exento personal o familiar. Ni siquiera considera los
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