Page 181 - Trabajo Ganador
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. El mínimo exento en México.

Aunque el concepto de mínimo exento en México no se menciona como tal en nuestra
Constitución Política, el artículo 25 determina que el Estado tiene la obligación de
fomentar el crecimiento económico y el empleo para lograr una distribución más justa
del ingreso y la riqueza, permitiendo el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales. Adicionalmente, el artículo 1º de nuestra Ley
suprema determina que los mexicanos debemos gozar, además de los derechos
humanos establecidos en la misma, los de tratados internacionales de los que México
sea parte. Por otro lado, el principio de protección a la familia aparece en el artículo 4to.
de la Constitución pues establece que el Estado tiene la obligación de poner los medios
para garantizar al ciudadano una vivienda digna y decorosa87.

No queda duda que el respeto a un mínimo exento que garantice una vida digna y la
protección de la familia son derechos humanos con fundamento Constitucional. Pero
falta que veamos qué pasa en la realidad, pues como afirma González García, una vez
sentado el principio de protección a la familia, algún mecanismo de protección o
estimulo debe establecerse, aunque sólo sea para dar una mera impresión de que el
principio establecido en la Constitución no es una burla88. Situación que claramente
encontramos en nuestro ISR, donde el legislador seguramente con el objetivo de dar un
aparente cumplimento al fundamento constitucional, estableció en el artículo 176 las
deducciones personales que supuestamente dan subjetividad a la carga tributaria.

Otro ejemplo es el artículo 113 de la LISR, que prohíbe la retención mensual de ISR a
quienes reciban en el mes únicamente el equivalente a 1 SMGZ del contribuyente, lo
que entendemos está basado en lo establecido en la fracción VIII del artículo 123
apartado A, de nuestra Constitución. Entonces, podemos apreciar que aunque el salario

87 Ver Soler Roch, María, Op. cit., p. 13.
88 Cfr. González García, Eusebio, Op. cit., p. 15.

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