Page 184 - Trabajo Ganador
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4.5.1. Identificación del mínimo exento en los regímenes analizados.
a. Régimen de sueldos.
En el régimen de sueldos podemos encontrar ejemplos de deducciones en la base
por gastos específicos ineludibles en las deducciones personales del artículo 176.
Sin embargo, como ya lo hemos dicho con anterioridad, estas deducciones no son
suficientes para pensar que garantizan el mínimo personal y familiar, pues
consideramos que no todas son deducciones generales, ya que no están dirigidas a los
contribuyentes de menores ingresos.
Bien sabemos que es necesaria una renta de cuantía considerable para poder
permitirse hacer erogaciones que den derecho a las deducciones por gastos médicos y
hospitalarios, donativos, intereses reales efectivamente pagados por créditos
hipotecarios, aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, primas por seguros de
gastos médicos y transportación escolar obligatoria.
Creemos que la única deducción razonable es la de gastos funerarios, al ser
imprescindible para poder dar una sepultura digna a los seres queridos. La deducción
por el impuesto local sobre ingresos por salarios pagado, solamente se trata de una
bonificación del impuesto pagado por el propio contribuyente que por supuesto no se
relaciona con su mínimo personal o familiar.
Asimismo, catalogamos al subsidio al empleo como una deducción en la cuota. No lo
hemos clasificado como una subvención o subsidio pues consideramos que su
naturaleza es distinta, al disminuirse directamente del ISR a cargo, distinto de los
apoyos que otorga el Estado con independencia de la fuente de la renta e incluso de su
existencia.
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a. Régimen de sueldos.
En el régimen de sueldos podemos encontrar ejemplos de deducciones en la base
por gastos específicos ineludibles en las deducciones personales del artículo 176.
Sin embargo, como ya lo hemos dicho con anterioridad, estas deducciones no son
suficientes para pensar que garantizan el mínimo personal y familiar, pues
consideramos que no todas son deducciones generales, ya que no están dirigidas a los
contribuyentes de menores ingresos.
Bien sabemos que es necesaria una renta de cuantía considerable para poder
permitirse hacer erogaciones que den derecho a las deducciones por gastos médicos y
hospitalarios, donativos, intereses reales efectivamente pagados por créditos
hipotecarios, aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, primas por seguros de
gastos médicos y transportación escolar obligatoria.
Creemos que la única deducción razonable es la de gastos funerarios, al ser
imprescindible para poder dar una sepultura digna a los seres queridos. La deducción
por el impuesto local sobre ingresos por salarios pagado, solamente se trata de una
bonificación del impuesto pagado por el propio contribuyente que por supuesto no se
relaciona con su mínimo personal o familiar.
Asimismo, catalogamos al subsidio al empleo como una deducción en la cuota. No lo
hemos clasificado como una subvención o subsidio pues consideramos que su
naturaleza es distinta, al disminuirse directamente del ISR a cargo, distinto de los
apoyos que otorga el Estado con independencia de la fuente de la renta e incluso de su
existencia.
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