Page 180 - Trabajo Ganador
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ar los servicios de una niñera para el cuidado de los hijos. Por lo que dichos gastos
podrían considerarse como gastos relacionados con la producción del ingreso de
acuerdo al punto de vista de renta neta objetiva. Si bien es cierto el Estado otorga
apoyos sociales de guardería, hay que valorar la calidad y suficiencia de los mismos,
pues al no cubrirse tales condiciones no habría razón alguna para no considerarlos
deducibles85.
Según la explica González Ortiz, de acuerdo al principio neto subjetivo la renta
disponible se determina tras descontar los gastos necesarios para la producción del
ingreso, los gastos personales imprescindibles, así como los que le permiten al
contribuyente mejorar su calidad de vida86.
4.4. Gastos extraordinarios.
Así como las cargas familiares disminuyen la capacidad de contribuir, también hay otras
circunstancias que merecen ser tomadas en cuenta para determinar la capacidad
contributiva subjetiva. Ejemplo de ello son los gastos que el contribuyente tiene la
necesidad de realizar por circunstancias extraordinarias.
Favorablemente, en nuestro ISR tenemos algunas deducciones por gastos
extraordinarios. En caso de que el contribuyente o alguno de sus dependientes
económicos autorizados sufra alguna enfermedad o accidente, éste tiene la posibilidad
de deducir en la base los honorarios pagados por servicios médicos, y gastos
hospitalarios. Otra deducción de este tipo son los gastos funerales que el contribuyente
realice para cualquiera de sus dependientes económicos autorizados.
85 El Tribunal Alemán en sentencia de 10-11-1977, hablaba de la dificultad de diferenciar los gastos
privados de los producidos por la actividad profesional, ver González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 57-58, y
Lang, Joachim, Op. cit., pp. 411-412. Sin embargo, más tarde en sentencia de 03-11-1982 determinó
que al menos para los profesionales individuales el gasto por guardería sí es necesario y deducible. Cfr.
González García, Eusebio, Op. cit., pp. 22-23.
86 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 56-57.
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podrían considerarse como gastos relacionados con la producción del ingreso de
acuerdo al punto de vista de renta neta objetiva. Si bien es cierto el Estado otorga
apoyos sociales de guardería, hay que valorar la calidad y suficiencia de los mismos,
pues al no cubrirse tales condiciones no habría razón alguna para no considerarlos
deducibles85.
Según la explica González Ortiz, de acuerdo al principio neto subjetivo la renta
disponible se determina tras descontar los gastos necesarios para la producción del
ingreso, los gastos personales imprescindibles, así como los que le permiten al
contribuyente mejorar su calidad de vida86.
4.4. Gastos extraordinarios.
Así como las cargas familiares disminuyen la capacidad de contribuir, también hay otras
circunstancias que merecen ser tomadas en cuenta para determinar la capacidad
contributiva subjetiva. Ejemplo de ello son los gastos que el contribuyente tiene la
necesidad de realizar por circunstancias extraordinarias.
Favorablemente, en nuestro ISR tenemos algunas deducciones por gastos
extraordinarios. En caso de que el contribuyente o alguno de sus dependientes
económicos autorizados sufra alguna enfermedad o accidente, éste tiene la posibilidad
de deducir en la base los honorarios pagados por servicios médicos, y gastos
hospitalarios. Otra deducción de este tipo son los gastos funerales que el contribuyente
realice para cualquiera de sus dependientes económicos autorizados.
85 El Tribunal Alemán en sentencia de 10-11-1977, hablaba de la dificultad de diferenciar los gastos
privados de los producidos por la actividad profesional, ver González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 57-58, y
Lang, Joachim, Op. cit., pp. 411-412. Sin embargo, más tarde en sentencia de 03-11-1982 determinó
que al menos para los profesionales individuales el gasto por guardería sí es necesario y deducible. Cfr.
González García, Eusebio, Op. cit., pp. 22-23.
86 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 56-57.
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