Page 182 - Trabajo Ganador
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nimo no cumple precisamente la función del mínimo exento, pues éste puede
establecerse por diversos mecanismos, sí es una base para su cuantificación89.

La idea anterior la reforzamos con tesis aislada en la que se justifica que el legislador

otorgue la exención total a ingresos de previsión social a los trabajadores cuyos

ingresos totales no excedan de 7 SMGZ elevado al año y sólo la exención de 1 SMGZ a

quienes sí lo superen. Pues, según su apreciación los trabajadores que ganan menos

de 7 SMGZ elevado al año necesitarán destinar una porción mayor de sus ingresos en

numerario para satisfacer sus necesidades básicas, parámetro que fijó en 1 SMGZ

elevado al año. Asimismo, estima que los trabajadores que obtengan 7 SMGZ elevado

al año obtendrán ingresos por previsión social menores a 1 SMGZ elevado al año. De

manera que los ingresos por concepto de previsión social excedentes a 1 SMGZ

elevado al año deberán gravarse (aun cuando decidió ampliar este límite al tope de
7SMGZ elevado al año)90.

90 Cfr. Tesis Aislada, 1ª. CLXXXIV/2011 (9a.), Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 109, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, Libro I, octubre 2011, p. 1099. “El límite a la exención en ingresos de previsión social en siete
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año prevista en el indicado
precepto, es resultado de la limitación a las deducciones por concepto de gastos en previsión social, introducidas por
el legislador en el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de enero de 2001, al
considerar en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1982, que
la falta de un límite era una fuente importante de elusión que estaba erosionando la base fiscal, lo cual fue reiterado
en la exposición de motivos de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de abril de 2009, en la cual se decidió exceptuar de dicho límite a los trabajadores de menores
ingresos. En ese sentido, el artículo 109, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al exentar, por
una parte, la totalidad de los ingresos por previsión social de los contribuyentes cuyos ingresos totales -ingresos en
numerario y por previsión social- no excedan de dicho límite, y por la otra, sólo hasta en un salario mínimo general
los ingresos por previsión social de los contribuyentes cuyos ingresos totales -ingresos en numerario y por previsión
social- excedan de dicho límite, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni establece un trato desproporcional o un salto
injustificado en el monto de la exención. Lo anterior es así, pues si los ingresos por concepto de previsión
social tienen por objeto atender contingencias futuras de los trabajadores, así como obtener satisfactores de
índole económico, cultural, social y recreativo, dirigidos al mejoramiento de su calidad de vida, por lo cual se
les puede equiparar al ahorro personal del trabajador para atender necesidades futuras, y por tanto, no
tienen por objeto sufragar las necesidades básicas y ordinarias del trabajador y de su familia, se concluye
que una persona cuyos ingresos encuadran dentro del límite inferior de siete salarios mínimos generales,
requerirá de una porción mayor de ingresos en numerario por la prestación de un servicio personal
subordinado, para poder atender sus necesidades básicas, lo cual permite advertir que el legislador fijó

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