Page 194 - Trabajo Ganador
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una parte de su renta, provocando con ello la carencia de los medios necesarios
para atender a sus necesidades vitales, como también lo es que el individuo, a
consecuencia del pago del impuesto, se vea forzado a solicitar prestaciones
sociales”109. Asimismo, es contrario al principio de coherencia, no dejar a salvo el
mínimo exento para intentar compensarlo con ayudas sociales110. Además, es
necesario analizar que tan conveniente es que el Estado regrese a través de apoyos
sociales lo que ha recaudado previamente, pues como todos sabemos dicha
redistribución causa gastos administrativos y peor aun, desvíos de recursos.
Explica la misma autora que durante mucho tiempo en Alemania, tenían dudas entre la
utilización de subvenciones – subsidios – o deducciones, es decir, entre acudir al
derecho fiscal o al derecho social para reconocer las necesidades familiares. Pero
aclara que esto sucedía cuando aun no se había comenzado a aplicar el principio de
capacidad contributiva subjetiva, y se analizaba solamente conforme al principio de
igualdad111. La mejor alternativa sigue siendo el reconocimiento del mínimo personal y
familiar por la vía fiscal, pues el Estado no debe quitar al contribuyente lo que
necesitará darle más tarde cuando le haga falta112. Cuando los ingresos percibidos por
un contribuyente son equivalentes a las ayudas sociales que otorga el Estado, y éstos
le son gravados, le provoca una discriminación respecto quienes obtienen la totalidad
de ingresos por prestaciones sociales exentas. Es decir, el ciudadano que obtiene sus
ingresos mediante ayudas sociales tiene una vida más satisfactoria que quien los
obtiene mediante la realización de un trabajo113. Lo cual es del todo injusto e
inconveniente, pues de esta forma se incentiva a dejar de trabajar y convertirse en una
109 García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Op. cit., p. 40.
Asimismo, Herrera Pedro expone que en sentencia del Tribunal Alemán, de acuerdo al principio de
coherencia, establecen que es inconstitucional si el mínimo existencial del ISR está por debajo del que
aseguran las subvenciones públicas de carácter social, en Op. cit., p. 5.
110 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto, Op. cit., pp. 25-26.
111 Cfr. García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., p. 255.
112 Cfr. Lang, Joachim, Op. cit., p. 427.
113 Cfr. Lang, Joachim, Op. cit., p. 426.
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para atender a sus necesidades vitales, como también lo es que el individuo, a
consecuencia del pago del impuesto, se vea forzado a solicitar prestaciones
sociales”109. Asimismo, es contrario al principio de coherencia, no dejar a salvo el
mínimo exento para intentar compensarlo con ayudas sociales110. Además, es
necesario analizar que tan conveniente es que el Estado regrese a través de apoyos
sociales lo que ha recaudado previamente, pues como todos sabemos dicha
redistribución causa gastos administrativos y peor aun, desvíos de recursos.
Explica la misma autora que durante mucho tiempo en Alemania, tenían dudas entre la
utilización de subvenciones – subsidios – o deducciones, es decir, entre acudir al
derecho fiscal o al derecho social para reconocer las necesidades familiares. Pero
aclara que esto sucedía cuando aun no se había comenzado a aplicar el principio de
capacidad contributiva subjetiva, y se analizaba solamente conforme al principio de
igualdad111. La mejor alternativa sigue siendo el reconocimiento del mínimo personal y
familiar por la vía fiscal, pues el Estado no debe quitar al contribuyente lo que
necesitará darle más tarde cuando le haga falta112. Cuando los ingresos percibidos por
un contribuyente son equivalentes a las ayudas sociales que otorga el Estado, y éstos
le son gravados, le provoca una discriminación respecto quienes obtienen la totalidad
de ingresos por prestaciones sociales exentas. Es decir, el ciudadano que obtiene sus
ingresos mediante ayudas sociales tiene una vida más satisfactoria que quien los
obtiene mediante la realización de un trabajo113. Lo cual es del todo injusto e
inconveniente, pues de esta forma se incentiva a dejar de trabajar y convertirse en una
109 García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Op. cit., p. 40.
Asimismo, Herrera Pedro expone que en sentencia del Tribunal Alemán, de acuerdo al principio de
coherencia, establecen que es inconstitucional si el mínimo existencial del ISR está por debajo del que
aseguran las subvenciones públicas de carácter social, en Op. cit., p. 5.
110 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto, Op. cit., pp. 25-26.
111 Cfr. García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., p. 255.
112 Cfr. Lang, Joachim, Op. cit., p. 427.
113 Cfr. Lang, Joachim, Op. cit., p. 426.
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