Page 197 - Trabajo Ganador
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CONCLUSIONES.
1. Estamos a favor de una renta lo más amplia posible y sólo dejar exentos los
ingresos que no constituyan capacidad contributiva, o que su recaudación conlleve
costos mayores a los beneficios que puede generar.
2. Estamos convencidos de que el tributo debe calcularse sobre la renta neta subjetiva
del contribuyente, pues de otro modo no reflejará la verdadera capacidad
contributiva y se gravará una renta ficticia.
3. El impuesto no debe ser confiscatorio, debe protegerse el patrimonio del
contribuyente, pues si se agota la fuente ya no habrá producción de riqueza.
4. Estamos de acuerdo en que es necesario considerar la fuente de la renta, pues las
rentas provenientes del trabajo y del capital son diferentes. No se requiere el mismo
esfuerzo y tiempo para producirlas, tampoco reflejan la misma capacidad
contributiva. Por lo tanto, no deben recibir un mismo tratamiento tributario.
5. Consideramos que el legislador no ha hecho buen uso de la facultad y obligación
que le reconoce la SCJN, de establecer distintas categorías de regímenes conforme
a la fuente de origen de la renta y a las diferentes circunstancias que rodean su
obtención. Por el contrario, percibimos que la ha utilizado para otorgar un trato
discriminatorio en contra de los que menos tienen.
6. Aunque como lo dicta nuestra Constitución, la tributación debe ser equitativa y
proporcional, conforme a la capacidad contributiva de cada quien, consideramos que
en la realidad el ISR para las personas físicas viola tales principios.
7. Se viola el principio de equidad, pues se da un tratamiento discriminatorio con la
justificación de que los contribuyentes tributan en diferentes regímenes. No se cobra
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1. Estamos a favor de una renta lo más amplia posible y sólo dejar exentos los
ingresos que no constituyan capacidad contributiva, o que su recaudación conlleve
costos mayores a los beneficios que puede generar.
2. Estamos convencidos de que el tributo debe calcularse sobre la renta neta subjetiva
del contribuyente, pues de otro modo no reflejará la verdadera capacidad
contributiva y se gravará una renta ficticia.
3. El impuesto no debe ser confiscatorio, debe protegerse el patrimonio del
contribuyente, pues si se agota la fuente ya no habrá producción de riqueza.
4. Estamos de acuerdo en que es necesario considerar la fuente de la renta, pues las
rentas provenientes del trabajo y del capital son diferentes. No se requiere el mismo
esfuerzo y tiempo para producirlas, tampoco reflejan la misma capacidad
contributiva. Por lo tanto, no deben recibir un mismo tratamiento tributario.
5. Consideramos que el legislador no ha hecho buen uso de la facultad y obligación
que le reconoce la SCJN, de establecer distintas categorías de regímenes conforme
a la fuente de origen de la renta y a las diferentes circunstancias que rodean su
obtención. Por el contrario, percibimos que la ha utilizado para otorgar un trato
discriminatorio en contra de los que menos tienen.
6. Aunque como lo dicta nuestra Constitución, la tributación debe ser equitativa y
proporcional, conforme a la capacidad contributiva de cada quien, consideramos que
en la realidad el ISR para las personas físicas viola tales principios.
7. Se viola el principio de equidad, pues se da un tratamiento discriminatorio con la
justificación de que los contribuyentes tributan en diferentes regímenes. No se cobra
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