Page 193 - Trabajo Ganador
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os dicho, consideramos que en la práctica en nuestro país, no se respeta un
mínimo exento suficiente para satisfacer las necesidades de manera autónoma106, es
decir, sin necesidad de solicitar apoyos sociales. Por lo que nuestro sistema fiscal, ha
convertido a los ciudadanos en dependientes permanentes del Estado en orden de
cubrir sus necesidades básicas.
Explica González Ortiz que la protección del mínimo exento puede hacerse mediante
dos mecanismos: 1) el gasto, o 2) el ingreso. En el primero, el Estado garantiza una
vida digna al contribuyente y su familia mediante la entrega de apoyos sociales. De esta
manera, a través del ingreso, el legislador deja libre de gravamen los ingresos
necesarios para cubrir las mismas necesidades. Entonces, el Estado puede gravar los
ingresos totales siempre y cuando otorgue al contribuyente las prestaciones sociales
suficientes para la cobertura de sus necesidades personales y familiares107. “Pero en
cuanto el derecho social no comprensa la disminución de la capacidad económica, el
principio de capacidad exige… tomar en cuenta las prestaciones alimenticias no
cubiertas por retribuciones sociales como <>, desde el
punto de vista fiscal”108.
Al respecto, García Frías sostenía algo que nos parece bastante razonable, “Es
contrario a la dignidad humana que el Estado exija al ciudadano el pago del impuesto
implica intromisión alguna en la esfera legislativa dentro de la cual se inscribe la configuración del sistema
tributario, dado que la misma, por una parte, no es ilimitada -siendo que corresponde a este Alto Tribunal
la verificación del apego a las exigencias constitucionales- y por el otro, no es pretensión de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que
serviría de punto de partida en la imposición, sino que se reconozca un patrimonio protegido a efectos de
atender las exigencias humanas más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que
razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto -ya sea a nivel del objeto o que no
puedan conformar su base imponible-, toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran
vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas del titular.”
106 Al respecto, González Ortiz afirma que es igual de importante garantizar la dignidad a la familia que
cuidar su autonomía para permitir su desarrollo. Un Estado que garantice la libertad de la familia, no la
hace depender de sus apoyos sociales. en Op. cit., p. 63.
107 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 61-62.
108 Lang, Joachim, Op. cit., p. 409.
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mínimo exento suficiente para satisfacer las necesidades de manera autónoma106, es
decir, sin necesidad de solicitar apoyos sociales. Por lo que nuestro sistema fiscal, ha
convertido a los ciudadanos en dependientes permanentes del Estado en orden de
cubrir sus necesidades básicas.
Explica González Ortiz que la protección del mínimo exento puede hacerse mediante
dos mecanismos: 1) el gasto, o 2) el ingreso. En el primero, el Estado garantiza una
vida digna al contribuyente y su familia mediante la entrega de apoyos sociales. De esta
manera, a través del ingreso, el legislador deja libre de gravamen los ingresos
necesarios para cubrir las mismas necesidades. Entonces, el Estado puede gravar los
ingresos totales siempre y cuando otorgue al contribuyente las prestaciones sociales
suficientes para la cobertura de sus necesidades personales y familiares107. “Pero en
cuanto el derecho social no comprensa la disminución de la capacidad económica, el
principio de capacidad exige… tomar en cuenta las prestaciones alimenticias no
cubiertas por retribuciones sociales como <
punto de vista fiscal”108.
Al respecto, García Frías sostenía algo que nos parece bastante razonable, “Es
contrario a la dignidad humana que el Estado exija al ciudadano el pago del impuesto
implica intromisión alguna en la esfera legislativa dentro de la cual se inscribe la configuración del sistema
tributario, dado que la misma, por una parte, no es ilimitada -siendo que corresponde a este Alto Tribunal
la verificación del apego a las exigencias constitucionales- y por el otro, no es pretensión de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que
serviría de punto de partida en la imposición, sino que se reconozca un patrimonio protegido a efectos de
atender las exigencias humanas más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que
razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto -ya sea a nivel del objeto o que no
puedan conformar su base imponible-, toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran
vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas del titular.”
106 Al respecto, González Ortiz afirma que es igual de importante garantizar la dignidad a la familia que
cuidar su autonomía para permitir su desarrollo. Un Estado que garantice la libertad de la familia, no la
hace depender de sus apoyos sociales. en Op. cit., p. 63.
107 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., pp. 61-62.
108 Lang, Joachim, Op. cit., p. 409.
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