Page 191 - Trabajo Ganador
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ncipio de justicia102.
Entonces, vemos como el legislador sigue pretendiendo que la exención de un salario
mínimo elevado al año pueda ejercer la función de un mínimo exento necesario para
una vida digna. Es decir, si la determinación del mínimo exento debe realizarse
considerando el costo de la vida actual y la inflación en el país, consideramos que el
nuestro desde luego es insuficiente. Lo que podemos concebir como violatorio al
párrafo segundo de la fracción VI, del art. 123, apartado A de nuestra Constitución, que
establece “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades
económicas”. Si lo consideramos constitucional, entonces sugerimos preguntarnos
¿Qué debe ser considerada como necesidad normal? De acuerdo al punto de vista de
nuestra SCJN, ¿No se catalogan como necesidades normales las de tipo económicas,
culturales, sociales y recreativas? ¿Acaso se tratan de lujos?
Consideramos que para el cumplimiento de los principios de justicia tributaria, en
principio, es importante utilizar deducciones estándar en la base, que se aproximen lo
más posible a los gastos personales y familiares necesarios para mantener un nivel de
vida digno, que incluya la satisfacción de las necesidades que nuestra Constitución
establece se deben cubrir con el salario mínimo general, incluyendo las de “…orden
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”103, y
considerando los bienes de la canasta básica104 como son los destinados a la
alimentación, vestido, vivienda, salud, transporte, educación y esparcimiento, otorgando
así un nivel de vida de calidad a los ciudadanos.
102 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., p. 55.
103 Cfr. Artículo 123 apartado A, fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
104 Cfr. “Principales elementos en el cambio de base del INPC”, Banco de México, Dirección General de
Investigación Económica, http://www.banxico.org.mx/politica-monetaria-e-inflacion/material-de-
referencia/intermedio/inflacion/elaboracion-inpc/%7B66F73593-AA3D-841B-794D-
AFD591B274CB%7D.pdf, consulta 07 de enero de 2011.
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Entonces, vemos como el legislador sigue pretendiendo que la exención de un salario
mínimo elevado al año pueda ejercer la función de un mínimo exento necesario para
una vida digna. Es decir, si la determinación del mínimo exento debe realizarse
considerando el costo de la vida actual y la inflación en el país, consideramos que el
nuestro desde luego es insuficiente. Lo que podemos concebir como violatorio al
párrafo segundo de la fracción VI, del art. 123, apartado A de nuestra Constitución, que
establece “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades
económicas”. Si lo consideramos constitucional, entonces sugerimos preguntarnos
¿Qué debe ser considerada como necesidad normal? De acuerdo al punto de vista de
nuestra SCJN, ¿No se catalogan como necesidades normales las de tipo económicas,
culturales, sociales y recreativas? ¿Acaso se tratan de lujos?
Consideramos que para el cumplimiento de los principios de justicia tributaria, en
principio, es importante utilizar deducciones estándar en la base, que se aproximen lo
más posible a los gastos personales y familiares necesarios para mantener un nivel de
vida digno, que incluya la satisfacción de las necesidades que nuestra Constitución
establece se deben cubrir con el salario mínimo general, incluyendo las de “…orden
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”103, y
considerando los bienes de la canasta básica104 como son los destinados a la
alimentación, vestido, vivienda, salud, transporte, educación y esparcimiento, otorgando
así un nivel de vida de calidad a los ciudadanos.
102 Cfr. González Ortiz, Diego, Op. cit., p. 55.
103 Cfr. Artículo 123 apartado A, fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
104 Cfr. “Principales elementos en el cambio de base del INPC”, Banco de México, Dirección General de
Investigación Económica, http://www.banxico.org.mx/politica-monetaria-e-inflacion/material-de-
referencia/intermedio/inflacion/elaboracion-inpc/%7B66F73593-AA3D-841B-794D-
AFD591B274CB%7D.pdf, consulta 07 de enero de 2011.
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