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bernamental. Motivación ver (1), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) actualizado, del
periodo de junio de 2013, recargos y multas.

2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la presente Recomendación de acuerdo
con las siguientes:

II.OBSERVACIONES

PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente
Queja de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX de su Ley Orgánica, así como por
el diverso 37 de lo Lineamiento que Regulan el Ejercicio de su Atribuciones Sustantivas.

SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente de mérito y
de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título IV
del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría del Defensa del Contribuyente considera que en el
presente caso, el TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE VILLAHERMOSA, DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la
quejosa, previstos en los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Como antecedentes de la Recomendación se tienen los siguientes:

A. Del contribuyente:

En el escrito de queja se duele esencialmente de que la autoridad responsable mediante oficio número 500-
66-00-02-00-2015-002688, le determinó un crédito en cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), por concepto de IVA del periodo de junio de 2013, derivado del rechazo del
acreditamiento de la cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al considerar
indebidamente que las erogaciones que realizó en el periodo revisado, no constituían un gasto
estrictamente indispensable por no cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos del Impuesto
sobre la Renta (ISR), específicamente por no encontrarse registradas en la contabilidad como “costo de
ventas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 45-C primer párrafo, Fracciones II y IV, segundo
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013.

Manifiesta que contrario a la consideración de la autoridad, registró debidamente su contabilidad
atendiendo a las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales marcan que los elementos
que integran el costo de venta son: Eliminadas 15 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), por lo que
al no contar con inventarios de materiales ni mano de obra destinada a la producción, siendo que
únicamente cuenta con los gastos de operación relacionados con el contrato de prestación de servicios de
Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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