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este orden de ideas, a fin de poder determinar el alcance de los sujetos que se encuentran regulados por
el artículo 45-C de la Ley del ISR vigente en 2013, es decir, los que realizan actividades distintas a la
adquisición y enajenación de mercancías, no es factible considerar a todo el universo de contribuyentes,
sino a aquellos que de inicio se ubiquen en el supuesto de aplicación del método de costo de lo vendido,
esto es, los que cuenten con mercancía para enajenar o en inventario, lo que conlleva a considerar dentro
de dicho grupo de contribuyentes a aquellos que adquieran mercancías para su transformación, esto es, a
quienes se dediquen a la fabricación de bienes, más de ninguna manera a aquellos que exclusivamente
presten servicios.
En efecto, no resulta viable realizar una interpretación aislada del artículo 45-C de la Ley del ISR para 2013,
para considerar contemplados como parte de los contribuyentes diversos a los que realizan actividades
comerciales, a aquellos dedicados únicamente a la prestación de servicios, sino que debe analizarse de
manera sistemática con los demás dispositivos legales que integran la Sección III Del Costo de lo Vendido,
del Capítulo de Deducciones, en los cuales claramente se aprecia que los conceptos incluidos como costos,
los métodos de valuación de inventarios y la regulación de la determinación del costo de lo vendido en casos
particulares de enajenación, parten del supuesto esencial de la existencia de mercancía en las operaciones
que se realizan, por lo que es de concluirse que los sujetos diversos a que se refiere el citado numeral,
deben contar con tal elemento, lo cual no ocurre tratándose de empresas dedicadas exclusivamente a
prestar servicios.
Lo anterior se corrobora de la exposición de motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal de 13 de
septiembre de 2004, que dio origen a la inclusión del esquema de deducción del costo de lo vendido para
regular la mecánica de deducción de agentes económicos que manejen inventarios; es decir, que su objeto
social es preponderantemente la enajenación o producción de bienes, en la cual se señaló:
“Deducción del costo de lo vendido para personas morales
Hoy día, todas las sociedades mercantiles llevan un sistema de costeo para valuar sus inventarios para efectos
contables, sin embargo, para efectos fiscales al deducirse la adquisición de compras provoca una complejidad
administrativa a los contribuyentes.
…
En ese sentido, se propone adicionar una nueva Sección III al Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en la cual se restablezcan las reglas generales operativas del costo de lo vendido, así como modificar
la fracción II del artículo 29 de la Ley de la materia, a efecto de incorporar como concepto deducible el costo de
lo vendido.
Entre los principales aspectos que se incorporan en la citada Sección III, destacan los siguientes:
Se dan las bases para determinar el costo de las mercancías o de los productos enajenados, siguiendo el
sistema de valuación de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados,
estableciéndose la posibilidad de deducir el costo en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven
de la enajenación de los bienes de que se trate.
Se establece que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y
enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de
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el artículo 45-C de la Ley del ISR vigente en 2013, es decir, los que realizan actividades distintas a la
adquisición y enajenación de mercancías, no es factible considerar a todo el universo de contribuyentes,
sino a aquellos que de inicio se ubiquen en el supuesto de aplicación del método de costo de lo vendido,
esto es, los que cuenten con mercancía para enajenar o en inventario, lo que conlleva a considerar dentro
de dicho grupo de contribuyentes a aquellos que adquieran mercancías para su transformación, esto es, a
quienes se dediquen a la fabricación de bienes, más de ninguna manera a aquellos que exclusivamente
presten servicios.
En efecto, no resulta viable realizar una interpretación aislada del artículo 45-C de la Ley del ISR para 2013,
para considerar contemplados como parte de los contribuyentes diversos a los que realizan actividades
comerciales, a aquellos dedicados únicamente a la prestación de servicios, sino que debe analizarse de
manera sistemática con los demás dispositivos legales que integran la Sección III Del Costo de lo Vendido,
del Capítulo de Deducciones, en los cuales claramente se aprecia que los conceptos incluidos como costos,
los métodos de valuación de inventarios y la regulación de la determinación del costo de lo vendido en casos
particulares de enajenación, parten del supuesto esencial de la existencia de mercancía en las operaciones
que se realizan, por lo que es de concluirse que los sujetos diversos a que se refiere el citado numeral,
deben contar con tal elemento, lo cual no ocurre tratándose de empresas dedicadas exclusivamente a
prestar servicios.
Lo anterior se corrobora de la exposición de motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal de 13 de
septiembre de 2004, que dio origen a la inclusión del esquema de deducción del costo de lo vendido para
regular la mecánica de deducción de agentes económicos que manejen inventarios; es decir, que su objeto
social es preponderantemente la enajenación o producción de bienes, en la cual se señaló:
“Deducción del costo de lo vendido para personas morales
Hoy día, todas las sociedades mercantiles llevan un sistema de costeo para valuar sus inventarios para efectos
contables, sin embargo, para efectos fiscales al deducirse la adquisición de compras provoca una complejidad
administrativa a los contribuyentes.
…
En ese sentido, se propone adicionar una nueva Sección III al Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en la cual se restablezcan las reglas generales operativas del costo de lo vendido, así como modificar
la fracción II del artículo 29 de la Ley de la materia, a efecto de incorporar como concepto deducible el costo de
lo vendido.
Entre los principales aspectos que se incorporan en la citada Sección III, destacan los siguientes:
Se dan las bases para determinar el costo de las mercancías o de los productos enajenados, siguiendo el
sistema de valuación de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados,
estableciéndose la posibilidad de deducir el costo en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven
de la enajenación de los bienes de que se trate.
Se establece que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y
enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de
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