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las consideraciones anteriores, esta Procuraduría considera que el LIC. RAÚL OLIVARES GUILLÉN,
TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, violentó los derechos fundamentales de la contribuyente, por lo que en
términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas, se formula la siguiente:
IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.
PRIMERA.- Se recomienda al LIC. RAÚL OLIVARES GUILLÉN, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORIA FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA adoptar de
inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución número 500-66-00-02-00-
2015-002688 de 8 de abril de 2015.
Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, al LIC. RAÚL OLIVARES GUILLÉN, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA
FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el plazo de TRES días hábiles
siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la autoridad informe si la
acepta o, de lo contrario firme y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso
de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.
Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría,
la Recomendación se hará pública.
NOTIFÍQUESE la presente Recomendación por correo electrónico a la quejosa y mediante oficio a la
autoridad responsable, y acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con
la presente Recomendación.
DELEGADA EN TABASCO
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
LIC. VERÓNICA CARMONA VÁZQUEZ.
c.c.p. Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Para su conocimiento.
c.c.p. Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria.- Para su conocimiento.
c.c.p. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. Para su conocimiento.
c.c.p. Mtro. Francisco Javier Ceballos Alba.- Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Para su conocimiento.
c.c.p. Act. José Genaro Ernesto Luna Vargas.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Para su conocimiento.
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TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, violentó los derechos fundamentales de la contribuyente, por lo que en
términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas, se formula la siguiente:
IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.
PRIMERA.- Se recomienda al LIC. RAÚL OLIVARES GUILLÉN, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORIA FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA adoptar de
inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución número 500-66-00-02-00-
2015-002688 de 8 de abril de 2015.
Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, al LIC. RAÚL OLIVARES GUILLÉN, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA
FISCAL DE VILLAHERMOSA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el plazo de TRES días hábiles
siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la autoridad informe si la
acepta o, de lo contrario firme y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso
de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.
Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría,
la Recomendación se hará pública.
NOTIFÍQUESE la presente Recomendación por correo electrónico a la quejosa y mediante oficio a la
autoridad responsable, y acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con
la presente Recomendación.
DELEGADA EN TABASCO
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
LIC. VERÓNICA CARMONA VÁZQUEZ.
c.c.p. Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Para su conocimiento.
c.c.p. Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria.- Para su conocimiento.
c.c.p. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. Para su conocimiento.
c.c.p. Mtro. Francisco Javier Ceballos Alba.- Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Para su conocimiento.
c.c.p. Act. José Genaro Ernesto Luna Vargas.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Para su conocimiento.
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