Page 8 - 01-2015-recomendacion
P. 8
mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas,
adicionando los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Igualmente, se propone que los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el
artículo 45-B de la Ley, consideren dentro del costo las adquisiciones de materias primas, productos
semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre
los mismos, efectuados en el ejercicio, las remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, relacionados directamente con la producción, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones, directamente relacionados con la producción y las inversiones también directamente
relacionadas con la producción.”

(énfasis añadido)

De la anterior transcripción, claramente se advierte que la intención del legislador al establecer la referida
mecánica de deducción, fue que la misma se aplicara a agentes económicos que adquieren y enajenan
mercancías; las que producen y/o las que proporcionan bienes con la prestación de un servicio, es decir,
dicho esquema de deducción surge con el fin de que, hasta el momento de acumular los ingresos por la
enajenación y producción de mercancías, se disminuya el costo invertido para lograrlo, por lo que
forzosamente para su aplicación debe partirse de que se trata de contribuyentes que manejan mercancías
con tales objetivos.

En el caso que nos ocupa, la contribuyente manifiesta que no le resulta aplicable el sistema de costo de lo
vendido, por dedicarse exclusivamente a la prestación de servicios y que si bien registra inventarios, los
mismos corresponden únicamente a consumibles que utiliza en su actividad y que los consigna únicamente
para efectos de control, lo cual no es negado en modo alguno por la autoridad, por el contrario, reconoce
que se trata de una prestadora de servicios dedicada a la Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), y que de forma específica en el periodo revisado, llevó a cabo el servicio de Eliminadas
6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1) con Eliminada 1 palabra. Fundamento legal: Artículo 18 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)

Un elemento adicional que evidencia lo ilegal de la determinación de la autoridad, es lo que establece el
artículo 45-I de la Ley del ISR vigente en 2013, en el que expresamente se prevé un sistema de costo de lo
vendido para aquellos contribuyentes que con motivo de la prestación de sus servicios proporcionen
bienes, los que deberán efectuar la deducción de dichos bienes en el ejercicio en el que acumulen el
ingreso por la prestación del servicio, es decir, ni siquiera este tipo de contribuyentes dedicados a la
prestación de servicios, se pueden considerar incluidos en el artículo 45-C, puesto que existe una norma
expresa que regula la forma en que éstos deben costear sus mercancías, siendo importante aclarar que la
Quejosa no se ubica en tal supuesto, pues se reitera, los bienes que registró en su inventario no son
transmitidos a su cliente sino utilizados al momento de prestar su servicio (consumibles).

En esta guisa, se concluye que el Titular de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Villahermosa, de
manera completamente incorrecta rechazó el acreditamiento del IVA que le fue trasladado a la quejosa por
sus proveedores en el periodo sujeto a revisión, con base en la exigencia de un requisito formal que ni
siquiera le era aplicable, por no estar obligada conforme a la ley a determinar un costo de ventas y en
consecuencia a registrarlo en su contabilidad.

8
   3   4   5   6   7   8   9