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predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se
deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se
deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación
que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el
Reglamento de esta ley.”
“Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y
enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
…”
“Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de
esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la
producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción
o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación
de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de
bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la
producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha
producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo,
así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.”
“Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los
términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán
deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a
cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley.”
De los artículos transcritos, se advierte en primer lugar que los mismos regulan el método de deducción
(costo de venta) de las mercancías que se enajenen, así como de las que integren el inventario final del
ejercicio, a fin de empatar la deducción de dichas mercancías al momento en que se deba acumular el
ingreso por la enajenación de las mismas; por lo que para ello, señalan cuáles son las erogaciones que se
deberán deducir vía “costo de ventas”, dependiendo del tipo de actividad que realice el contribuyente,
diferenciando aquellos que únicamente realizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y
enajenación de mercancías, de los que realizan actividades de producción distintas a las comerciales y las
que con motivo de la prestación de un servicio proporcionen bienes.
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deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se
deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación
que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el
Reglamento de esta ley.”
“Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y
enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
…”
“Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de
esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la
producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción
o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación
de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de
bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la
producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha
producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo,
así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.”
“Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los
términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán
deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a
cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley.”
De los artículos transcritos, se advierte en primer lugar que los mismos regulan el método de deducción
(costo de venta) de las mercancías que se enajenen, así como de las que integren el inventario final del
ejercicio, a fin de empatar la deducción de dichas mercancías al momento en que se deba acumular el
ingreso por la enajenación de las mismas; por lo que para ello, señalan cuáles son las erogaciones que se
deberán deducir vía “costo de ventas”, dependiendo del tipo de actividad que realice el contribuyente,
diferenciando aquellos que únicamente realizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y
enajenación de mercancías, de los que realizan actividades de producción distintas a las comerciales y las
que con motivo de la prestación de un servicio proporcionen bienes.
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