Page 2 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
                                                                                                                 DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

                                                  ANÁLISIS

I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.

Con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2014, las personas
físicas se enfrentan a la imposibilidad para deducir los gastos por honorarios médicos y
dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en
su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque
nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito,
débito o de servicios.

II. CONSIDERACIONES.

Hasta antes de la reforma fiscal que entró en vigor en el 2014, el pago por concepto de
honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyentes podía hacerse en efectivo.
En efecto, la fracción I del artículo 1761 de la LISR —vigente hasta el 31 de diciembre de
2013—, establecía que dichos gastos eran deducibles para el contribuyente, su cónyuge o
la persona con quien vivía en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta;
siempre que estos últimos no percibieran en el ejercicio, un ingreso igual o mayor a la
cantidad correspondiente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva LISR —el 1° de enero de 2014—,
conforme lo establece el artículo 151, fracción I2, para estar en posibilidad de realizar

1 Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su
impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las
siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
(…)
2 Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su
impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las
siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,

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