Page 5 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
De este modo, cabe considerar que cuando un contribuyente acude con un médico o
dentista, lo hace ya sea por recomendación de otra persona o simplemente porque es al
que le tiene confianza o es el de la familia; sin embargo, si estos profesionales sólo reciben
el pago en efectivo por sus servicios, los contribuyentes —clientes o pacientes—, quedan
colocados en una disyuntiva de difícil resolución, pues tendrán que optar entre dejar de
acudir con sus médicos o dentistas por el hecho de que no cuenten con una terminal
electrónica para hacer el pago a través del sistema financiero, o no acepten cheques o
transferencias, o bien, efectuar en todo caso, el pago en efectivo incluso a sabiendas de
que no será deducible.
Este Ombudsman fiscal considera que este tipo de problemáticas no deben repercutir en
los contribuyentes, pacientes de los profesionales de la salud, máxime si obtienen en todo
caso el CFDI correspondiente, con independencia de la forma de pago, razón por la cual
forzosamente deben tener el derecho a deducir estos gastos en su declaración anual.
Al respecto, en la exposición de motivos se observa que la justificación para que los pagos
correspondientes a estos conceptos deducibles no se realicen en efectivo, es porque
impide a las autoridades fiscales identificar plenamente la veracidad de esas operaciones,
situación que en opinión de esta Procuraduría vulnera el principio de buena fe que debe
regir entre autoridades fiscales y contribuyentes —establecido en el artículo 21 de la Ley
Federal de Derechos del Contribuyente— pues a pesar de emitirse el CFDI, se duda de la
autenticidad de los gastos realizados por los contribuyentes por estos servicios que
resultan indispensables para la salud, rechazándose su deducción sin fiscalización o
procedimiento de comprobación alguno.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo en su tesis “IMPUESTO
SOBRE LA RENTA. DONATIVOS. PRUEBA Y BUENA FE.”4, que en materia fiscal debe regir
4IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DONATIVOS. PRUEBA Y BUENA FE.- Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el
cobro de los impuestos, que se hace por la vía económico-coactiva y sin acudir previamente a los tribunales en términos del artículo 14
constitucional, es un cobro que debe estar presidido y regido delicadamente por las reglas de la equidad, pues entender otorgada una
facultad así al fisco, para que la use en forma inequitativa y arbitraria, sería contrario al espíritu de la Constitución. En consecuencia, en
materia fiscal debe regir el principio general de derecho de que la buena fe se presume, y de que quien alegue la mala fe de otro,
tiene la carga de probarlo. En consecuencia, es indebido que el fisco considere a priori que los causantes son personas de mala fe, lo
que además rompe la situación de paz y de derecho que debería regir entre gobernados y gobernantes. Luego, si el fisco quiere
obligar a los causantes a acreditar todos los elementos de sus deducciones, partiendo de que los causantes tienen que probar que
quien firmó el recibo de una donación verdaderamente representa a la institución, ello equivale a manifestar la sospecha de que el
causante ha manifestado falsamente que hizo el donativo a la institución, o que falsificó una firma para efectuar la deducción, lo que
implicaría en él una mala fe que no puede presumirse. Si el fisco cree que esa es la situación, él tiene la carga de probar que el donativo
no se efectuó, es decir, que el recibo es falso o está alterado dolosamente o que quien firmó el recibo no lo hizo en nombre de la
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