Page 7 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
la práctica cultural común es que los usuarios paguen en efectivo ese tipo de gastos, ya
que muchas veces en virtud del monto de sus ingresos o de la zona en donde se ubican no
cuentan con instrumento financiero alguno, sin perder de vista que de conformidad con la
LISR la autoridad podrá liberar de pagar a través del sistema financiero este tipo de gastos,
circunstancia que no deja de ser una facultad discrecional.
Por otro lado, como se señaló, este requisito de pagar los honorarios médicos o dentales a
través del sistema financiero, puede impactar el derecho fundamental a la salud
consagrado en nuestra Carta Magna, pues ante la imposibilidad de deducirlos al pagarlos
en efectivo, los causantes podrían omitir acudir con su doctor o dentista.
No obsta para concluirlo así, el que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
concuerda con la autoridad fiscal en el sentido de que se debe tener la mayor certeza
posible de que los beneficiados de las deducciones personales por gastos médicos o
dentales sean efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos por
la ley y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos
descritos en la misma, a fin de evitar ―en algunos casos― la elusión o evasión fiscal; sin
embargo, en la práctica, se estima excesiva la exclusión sobre la que versa el presente
Análisis Sistémico.
Por todo lo expuesto esta Procuraduría estima necesario que la autoridad fiscal permita a
los contribuyentes que pagaron en efectivo los servicios médicos y dentales y que
cuenten con los CFDI respectivos, deducir el pago de dichos servicios a fin de no vulnerar
sus derechos fundamentales; independientemente de que queden expeditas sus
facultades de fiscalización respectivas.
OBSERVACIONES y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración
Tributaria, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes
−personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun
cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI
correspondiente.
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