Page 3 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
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deducciones por pagos de honorarios médicos y dentales, se adicionó un requisito
relacionado con la forma de pago, esto es, que se efectúen mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a su
nombre en las instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
autorizadas para tal efecto por el Banco de México, o bien, mediante tarjeta de crédito, de
débito, o de servicios; además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI) correspondiente.

Al respecto, el titular del Ejecutivo Federal manifestó en la exposición de motivos de la
iniciativa de la citada Ley3, que el requisito relativo a la forma de pago atiende a que:

       “…las disposiciones fiscales permiten que los pagos correspondientes a estos
       conceptos deducibles se realicen en efectivo, lo cual impide que las autoridades
       fiscales puedan identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así
       como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen
       derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente.

       Por lo anterior, a fin de garantizar que las deducciones sean aplicadas
       únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que
       legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante
       respectivo, se propone a esa Soberanía establecer como requisito para su
       deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Esta
       medida, al identificar plenamente al pagador real de los servicios que se
       deducen, otorga a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de
       las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en
       los supuestos previstos y que las deducciones correspondan exclusivamente a
       los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria…”

transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo
anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
(Énfasis añadido)
3 Visible en internet en la dirección: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/, páginas LXII y LXIII.

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