Page 3 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
deducciones por pagos de honorarios médicos y dentales, se adicionó un requisito
relacionado con la forma de pago, esto es, que se efectúen mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a su
nombre en las instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
autorizadas para tal efecto por el Banco de México, o bien, mediante tarjeta de crédito, de
débito, o de servicios; además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI) correspondiente.
Al respecto, el titular del Ejecutivo Federal manifestó en la exposición de motivos de la
iniciativa de la citada Ley3, que el requisito relativo a la forma de pago atiende a que:
“…las disposiciones fiscales permiten que los pagos correspondientes a estos
conceptos deducibles se realicen en efectivo, lo cual impide que las autoridades
fiscales puedan identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así
como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen
derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente.
Por lo anterior, a fin de garantizar que las deducciones sean aplicadas
únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que
legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante
respectivo, se propone a esa Soberanía establecer como requisito para su
deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Esta
medida, al identificar plenamente al pagador real de los servicios que se
deducen, otorga a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de
las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en
los supuestos previstos y que las deducciones correspondan exclusivamente a
los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria…”
transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo
anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
(Énfasis añadido)
3 Visible en internet en la dirección: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/, páginas LXII y LXIII.
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