Page 6 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
el principio general de derecho de que la buena fe se presume, y de que quien alegue la
mala fe de otro, tiene la carga de probarlo; por lo que si el contribuyente cuenta con el
CFDI que acredita el uso de los servicios médicos o dentales, debiera permitírsele la
deducción de dichos gastos, pues de lo contrario se vulnera el principio de buena fe, en su
perjuicio.
Aunado a lo anterior, resulta un hecho notorio que en ocasiones los pagos se realizan a los
profesionales de la salud directamente por los dependientes económicos –cónyuge,
concubina(o), ascendientes o descendientes− y al no ser sujetos de crédito, obviamente
no cuentan con los instrumentos financieros que exige el artículo 151, fracción I de la LISR,
por lo que se ven obligados a realizar los pagos en efectivo y en consecuencia resulta
improcedente la deducción.
Por otra parte, también resulta desigual este tratamiento con respecto a las erogaciones
que las personas morales pueden deducir, pues el artículo 27, fracción III, de la LISR,
establece que las deducciones que hagan éstas, deben contar con el CFDI correspondiente
y que los pagos que excedan de $2000.00 deben hacerse a través de transferencias
electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México, mediante cheque nominativo del contribuyente o tarjeta de
crédito, débito, o de servicios, entre otros; quedando clara la inequidad, ya que la ley
establece mayores requisitos para las personas físicas, pues ni siquiera autoriza el pago en
efectivo de las erogaciones correspondientes a las deducciones personales hasta por el
monto de $2000.00.
Además, también se desconoce la gran diversidad que se presenta en una Nación como
México, en donde existe un sin número de profesionales de la salud en zonas de media o
baja capacidad económica, o bien, en zonas que no corresponden a grandes urbes, donde
donataria, y que el causante sabía esa situación y deliberadamente hizo el falso donativo, a sabiendas de que lo era. Y a falta de esa
prueba, se presume la buena fe del causante, y no puede rechazársele la deducción de la donación por el motivo apuntado. Y por las
mismas razones de equidad y buena fe, si de los recibos de los donativos exhibidos aparecen las autorizaciones fiscales para hacerlos, y
si del contenido de esas autorizaciones, que no puede ser desconocido para el fisco, se desprende con claridad a qué institución se hizo
la donación, tampoco podría rechazarse la deducción por falta de precisión, en el recibo, respecto de quién era donante y quién el
donatario, pues el fisco debe actuar el primero con la mayor buena fe para con sus causantes, ya que en estos casos se trata de cumplir
con la ley, que permite esas deducciones para alentar ciertos donativos, y no se trata de incrementar los ingresos fiscales contra la
intención del legislador, mediante argumentos rebuscados y especiosos que no sólo no son sencillos y simples, sino que tampoco son
equitativos.
Tesis Aislada, Séptima Época, Volumen 109-114, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Página: 98.
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