Page 4 - Analisis Sistemico 06-2015
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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
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Ahora bien, en primer término debe señalarse que el artículo 29 del Código Fiscal de la
Federación, establece la obligación para los contribuyentes de expedir los CFDI, por todos
los actos u operaciones que realicen, por los ingresos que perciban o las retenciones de
contribuciones que efectúen, sin hacer distinción alguna respecto a la forma de pago
que se debe recibir por dichos actos u operaciones, para la expedición de los
mencionados comprobantes.

Por otro lado, si bien es cierto que la nueva disposición legal materia del presente Análisis
Sistémico establece de manera expresa la obligación de pagar a través del sistema
financiero los servicios profesionales prestados por médicos y dentistas, también lo es que
paralelamente no existe disposición legal alguna que obligue a los profesionistas
respectivos a recibir el pago como contraprestación de sus servicios en las formas
referidas en el artículo 151, fracción I, de la LISR; asimismo, existe la obligación para éstos
de expedir los CFDI por la prestación de sus servicios, lo que implica que dichos
contribuyentes los expedirán cuando efectivamente los presten, con independencia de la
forma en que se les pague la contraprestación correspondiente.

En este orden de ideas resulta que se produce una asimetría fiscal, pues si bien quienes
efectúan gastos correspondientes a honorarios médicos y dentales y pretenden después
incluirlos en sus deducciones personales, están obligados en virtud del precepto legal
citado a pagar las erogaciones correspondientes únicamente mediante cheque
nominativo, transferencias de fondos, o tarjeta bancaria o de servicios −quedando
prácticamente prohibido el pago en efectivo−; no existe disposición legal que en forma
correlativa obligue a los prestadores de servicios a recibir el pago a través de esas
modalidades, por lo que resulta factible que sigan exigiendo a sus clientes o pacientes el
pago en efectivo, impidiendo que éstos efectúen la deducibilidad a la que tienen derecho.

En opinión de Prodecon, resulta evidente que no puede imponérsele a un particular
−personas física−, la obligación de convertirse, en estos casos, en auxiliar de la
recaudación, pues lo cierto es que las personas seleccionan al profesional dental o de la
salud en virtud de cualidades diversas ajenas del todo a este tipo de elementos o
consideraciones relativas al pago.

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