Page 12 - Malas Practicas
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aunque no se lleven a cabo con respeto a las exigencias del debido proceso y
carecen de una correcta fundamentación y motivación, el pagador de impuestos
no tiene la posibilidad de ejercer sus derechos ante las autoridades
jurisdiccionales, pues como se ha dicho, el cobro persuasivo no constituye de
origen un acto de molestia.

Por ejemplo, en el ejercicio de facultades de comprobación, existe todo un
catálogo de derechos que el contribuyente puede ejercer, mas no así cuando se
realizan actos y procedimientos que en realidad buscan fiscalizar al contribuyente
dentro de programas no idóneos, como los de cobro persuasivo. En tales casos,
estas acciones vulneran el derecho fundamental al debido proceso de los
gobernados, máxime que en instancia jurisdiccional no hay posibilidad de
presentar medio de defensa alguno, ya sea ordinario o extraordinario.

Sin embargo, PRODECON, en su carácter de Defensor no jurisdiccional de los
derechos de los pagadores de impuestos, es el organismo idóneo para dar a
conocer las malas prácticas a que se enfrentan los contribuyentes en los actos de
cobro persuasivo y avocarse a su regulación.

Para otorgar al contribuyente certeza jurídica y sepa a qué atenerse cuando recibe
una llamada telefónica, un mensaje de texto, una carta invitación y, sobre todo,
cuando se le cita a las oficinas de las autoridades fiscales a aclarar
“inconsistencias”, “irregularidades” y “comportamientos atípicos”; debe tener la
posibilidad de ser asistido en todo momento por el Defensor de los pagadores de
impuestos; es decir, el contribuyente debe tener derecho incluso, a ser
acompañado por un servidor público de PRODECON cuando es citado a las
oficinas de la autoridad fiscal, para asegurar el respeto a sus derechos como
pagador de impuestos.

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