Page 7 - Malas Practicas
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Ahora bien, cuando la autoridad comunica o informa dichas consecuencias debe
adoptar las mejores prácticas administrativas, a efecto de que la información no
constituya ni una amenaza o intimidación directa al contribuyente, ni un acto en
donde se fijen las obligaciones fiscales del pagador de impuestos sin seguir los
procedimientos legales correspondientes, ni citar los fundamentos o motivos
respectivos; sino que lo que debe permear en la acción de cobro persuasivo es la
intención de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones antes de
que se tomen medidas coactivas.

En otras palabras, los llamados “cobros persuasivos” no deben convertirse en
persuasión coercitiva, la que lejos de abonar a la creación de un lazo de confianza
y proximidad entre Administración Tributaria y contribuyentes, puede generar
temor y obstruir la comunicación expedita.

En este orden de ideas, se debe reivindicar al cobro persuasivo como el
convencimiento al contribuyente para que voluntariamente cumpla con su
obligación tributaria sin el uso de la coacción o la amenaza. Es decir, el cobro
persuasivo no debe ser coercitivo.

    III. Persuasión no coercitiva como derivación del derecho a ser
             informado y asistido

En la parte introductoria de este estudio mencionamos la importancia de la cultura
contributiva y la confianza entre autoridad fiscal y contribuyentes. Para ello,
señalamos que es importante que los pagadores de impuestos comprendan en su
totalidad sus obligaciones fiscales. Asimismo, en el apartado siguiente notamos
que el cobro persuasivo en México se ejerce como fase preliminar al ejercicio de
las acciones coactivas, desnaturalizando la idea de persuasión para insertar el
elemento coercitivo de la intimidación.

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