Page 4 - Malas Practicas
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Como se advierte de este primer acercamiento al concepto de “cobro persuasivo”,
con esta figura se privilegia un enfoque de no confrontación en donde se aborda al
contribuyente de manera no hostil y con el objeto de otorgarle información para
convencerlo o persuadirlo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que
intervenga todavía coacción alguna derivada de la ley, ni se instauren aún los
procedimientos legales destinados a hacer efectivo dicho cumplimiento. Por ello,
se suele usar la palabra “invitación” para convocar al contribuyente a tales
propósitos.
En este sentido, el “cobro persuasivo” puede ser identificado como el método más
económico y sencillo para que cualquier Administración Tributaria logre el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, dejando el cumplimiento coactivo para
otros eventos.6
El cobro persuasivo suele realizarse a través de diversos medios:7
Cartas por correo ordinario
Comunicaciones digitales, correos electrónicos, celulares (mensajes de
texto SMS), entre otros.
Contacto directo con los contribuyentes, asignándoles un funcionario de la
Administración Tributaria, similar a los gerentes de cuentas de los bancos
comerciales; o entrevistas personalizadas con los contribuyentes deudores.
Recordatorios de las fechas de vencimiento de pago remitidas por medios
de comunicación masiva (radio, televisión, prensa escrita e Internet.)
6 Castillo Contreras, Flora María, “La cobranza coactiva en la Administración Tributaria. Facultad,
oportunidad y eficiencia”, Revista de Administración Tributaria, Edición extraordinaria Beca de
Investigación CIAT/AEAT/IEF, no. 28, junio de 2009, p. 80.
7 Cfr. Morales Pérez, Edgar, El debido proceso administrativo para la aplicación de los tributos en
República Dominicana, España, Instituto de Estudios Fiscales, Cuadernos de Formación,
Colaboración 18/14, v. 18/2014, p. 73; y Castillo Contreras, Flora María, “La cobranza coactiva…”,
cit., pp. 81 y 82.
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