Page 5 - Malas Practicas
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Gestión telefónica, a través de call centers o mecanismos de respuesta
vocal interactiva.
En nuestro país, el cobro persuasivo se ha venido realizando mediante cartas
invitación, llamadas telefónicas pregrabadas (tele-mensajes), llamadas telefónicas
directas y correo electrónico. La primera mencionada ha sido la comúnmente
utilizada, y el propio Poder Judicial de la Federación ha señalado que por sí no
constituyen resolución definitiva y, por tanto, no son impugnables en sede
contencioso administrativa, pues según dicho criterio, únicamente son actos
declarativos a través de los cuales la autoridad exhorta al contribuyente a corregir
su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas.8
Estas consideraciones parecen ser congruentes con las características del cobro
persuasivo que, al ser una invitación y diálogo no hostil con el contribuyente,
naturalmente su revisión no procede en sede jurisdiccional. Sin embargo, como se
verá, cuando esa invitación contiene elementos propios de un acto de autoridad,
deja de ser un acto persuasivo y se convierte en un acto impugnable.9
En la experiencia de PRODECON, las formas a través de las cuales se
implementa el cobro persuasivo por las autoridades fiscales, a través de
solicitudes de información “para no ejercer facultades”, cartas invitación, llamadas
telefónicas, correos electrónicos, citas a los contribuyentes para entrevistas
personales, etc., presentan con frecuencia elementos hostiles que se alejan de la
8 Tesis 2ª./J. 62/2013, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI,
Tomo I, junio de 2013, p. 724, de rubro: “CARTA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA QUE
REGULARICE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE SUS INGRESOS
POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO ES IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA”.
9 Cfr. Tesis II.1o.A.18 A, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 8 de mayo de 2015,
de rubro: “"CARTA INVITACIÓN". LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN
CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO”.
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