Page 8 - Malas Practicas
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Para lo anterior, debe partirse en todo caso del derecho del pagador de impuestos
a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en cuanto al alcance y
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme lo dispone el artículo 2,
fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Correlativamente a este derecho, la autoridad fiscal tiene obligación de informar y
asistir al contribuyente. Relacionado con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente, encontramos los siguientes preceptos:
Artículo 33, fracción I, inciso a), del CFF, en donde se destaca que para el
mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales
proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes. Para ello,
procurarán explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un
lenguaje llano alejado de tecnicismos.
Artículo 33, fracción III, del CFF, que dispone que la autoridad fiscal, para el
mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá
realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los
contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 2 de la Ley del SAT, que establece que el SAT, además de la
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que
las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al
gasto público y de fiscalizar a los contribuyentes tiene la responsabilidad de
facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
Como se advierte, los preceptos legales mencionados dan la pauta para que en
México se pueda diseñar un “cobro persuasivo” sin lesionar los derechos de los
contribuyentes.
Esto se inserta dentro de la relación mejorada (enhanced relationship) propuesta
por la OCDE, que introduce un nuevo enfoque a la relación jurídico-tributaria: el
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