Page 15 - El sistema de impuestos en México
P. 15

IV. Estructura del sistema de impuestos en
   México y la coordinación fiscal

Hasta ahora hemos referido en su mayoría a los impuestos
federales; sin embargo, no debemos olvidar que el artículo
31, fracción IV, constitucional establece la obligación de
contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del estado y municipios en que las
personas residan. Así, en el sistema de impuestos mexicano
podemos encontrar otra clasificación de impuestos en
función de la autoridad que los cobra: impuestos federales,
impuestos estatales e impuestos municipales.
De esta manera, los tres niveles de gobierno pueden definir
los rubros de ingresos necesarios para atender su necesidad
de gasto19 y establecer impuestos.20 Los impuestos estatales
y municipales son creados por los congresos locales, así
como los impuestos federales son establecidos por el
legislador federal.
Por lo que se refiere a los impuestos estatales, la facultad
para establecer los impuestos deriva del artículo 124
constitucional del cual se desprende que todas las facultades
en materia tributaria que no estén expresamente concedidas
a la federación se entienden reservadas a los estados.21
Por otra parte, el artículo 117, constitucional establece
prohibiciones para los Estados en materia tributaria.22

19 Centro de Estudios de las Finanzas Pública, El Ingreso Tributario en México, México, Cámara de Diputados,
  2005, http://www.cefp.gob.mx/intr/edocume. Fecha de consulta 20 de marzo de 2015.

20 Aunque nos estamos enfocando en los impuestos, debemos señalar que de manera general existen
  contribuciones estatales y municipales, no sólo impuestos.

21 Buenrostro Ceballos, Alfredo Félix, Estudios de derecho comparado en materia tributaria internacional, México,
  Universidad Autónoma de Baja California, 2007, p. 31.

22 Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; gravar directa ni indirectamente la
  entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; gravar la circulación
  ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe
  por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
  mercancía; gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas
  mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
                                                                     15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20