Page 69 - Trabajo Ganador
P. 69
encialidad real de contribuir a los gastos públicos67. Sin embargo, nosotros nos
preguntamos ¿Qué es la potencialidad real? Por lo que podemos ver en dicha
jurisprudencia, tiene que ver con una manifestación de capacidad económica, desde el
punto de vista objetivo, pues al igual que la jurisprudencia anterior, sólo establece que
las consecuencias tributarias son medidas en función del movimiento de riqueza
efectuado.
Es importante que se respete la capacidad contributiva desde el punto de vista
subjetivo, pues la capacidad contributiva no debe ser considerada como una medida
objetiva y absoluta de dos riquezas, porque entonces “…no debería hablarse de
capacidad contributiva, sino que a paridad de riquezas, debe corresponder igual
impuesto”68.
1.1.1. Resumen.
Como podemos ver, es fácil confundir los principios expuestos. Todos se relacionan con
justicia y están íntimamente ligados, por lo que a continuación intentamos
comprenderlos sin necesariamente separarlos.
El de generalidad establece que siempre que sea realizado el hecho imponible y
siempre que exista capacidad contributiva existe la obligación tributaria.
El principio de igualdad consiste en que debe darse un trato igual a quienes sean
iguales, es decir, analiza si un individuo concreto se encuentra en igualdad de
condiciones que otro.
Podemos considerar que el principio de equidad es derivado del de igualdad pero
67 Jurisprudencia, Rubro: CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL
DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS., citada en nota al pie no. 153.
68 Pont Mestres, Op. cit., pp. 380-381.
55
preguntamos ¿Qué es la potencialidad real? Por lo que podemos ver en dicha
jurisprudencia, tiene que ver con una manifestación de capacidad económica, desde el
punto de vista objetivo, pues al igual que la jurisprudencia anterior, sólo establece que
las consecuencias tributarias son medidas en función del movimiento de riqueza
efectuado.
Es importante que se respete la capacidad contributiva desde el punto de vista
subjetivo, pues la capacidad contributiva no debe ser considerada como una medida
objetiva y absoluta de dos riquezas, porque entonces “…no debería hablarse de
capacidad contributiva, sino que a paridad de riquezas, debe corresponder igual
impuesto”68.
1.1.1. Resumen.
Como podemos ver, es fácil confundir los principios expuestos. Todos se relacionan con
justicia y están íntimamente ligados, por lo que a continuación intentamos
comprenderlos sin necesariamente separarlos.
El de generalidad establece que siempre que sea realizado el hecho imponible y
siempre que exista capacidad contributiva existe la obligación tributaria.
El principio de igualdad consiste en que debe darse un trato igual a quienes sean
iguales, es decir, analiza si un individuo concreto se encuentra en igualdad de
condiciones que otro.
Podemos considerar que el principio de equidad es derivado del de igualdad pero
67 Jurisprudencia, Rubro: CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL
DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS., citada en nota al pie no. 153.
68 Pont Mestres, Op. cit., pp. 380-381.
55