Page 67 - Trabajo Ganador
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idad todos los sujetos pasivos de un mismo tributo deben recibir un tratamiento
idéntico debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables.

Entonces, podemos ver como desde la apreciación de nuestra Suprema Corte el
principio de proporcionalidad consiste en que se tribute conforme a la capacidad
contributiva, lo cual se logra mediante la utilización de tarifas progresivas. Concepto que
a nuestro entender es distinto al expuesto por la doctrina, pues como lo vimos,
proporcionalidad y progresividad no se refieren a lo mismo, más bien ambas pueden
considerarse como alternativas para una tributación de acuerdo al principio de igualdad
vertical.

Por otro lado, creemos que la mera aplicación de tarifas progresivas no puede
garantizar una tributación conforme a la capacidad contributiva del sujeto. Para ello es
necesaria la detracción, para el cálculo de la base sobre la que se calculará el
impuesto, de los gastos indispensables para la producción del ingreso y para garantizar
una vida digna para el contribuyente y su familia. Lo cual, como lo hemos visto en el
punto anterior, para nuestra Corte no es necesario.

Por lo tanto, podemos confirmar nuevamente como la SCJN se refiere a una capacidad
contributiva solamente conforme al principio neto objetivo. En ningún momento habla de
la subjetivización del impuesto y no considera algo más para la determinación de la
base liquidable que el monto del ingreso.

Idea que seguimos confirmando en la siguiente jurisprudencia, que textualmente
expone que “Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la
capacidad económica de cada sujeto pasivo… tomando en consideración que todos los
supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una
situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son
medidas en función de esa riqueza”.

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