Page 62 - Trabajo Ganador
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b. Capacidad Contributiva Subjetiva.

El principio de capacidad contributiva subjetiva es aun más justo, pues considera una
base tributaria más apegada a la realidad del contribuyente. Toma en cuenta las
circunstancias personales y familiares del sujeto, mediante el reconocimiento de gastos
que son necesarios para que él y los suyos tengan una vida digna. De acuerdo a este
principio no debemos considerar como índice de capacidad contributiva la renta
destinada al pago de los gastos ineludibles que el contribuyente realiza para la
satisfacción de sus necesidades y las de sus dependientes. Ejemplo de estos gastos
pueden ser los destinados a cubrir las necesidades de alimento, vestido, transporte,
educación de los hijos, alquiler, cultura, deportes, esparcimiento, descanso. Aunque los
gastos a considerar dependen de la situación de cada Estado, pues lo que puede
considerarse como indispensable en uno, en otro puede ser considerado como un
lujo53.

Es necesario atender la capacidad contributiva subjetiva, pues de otra forma se corre el
riesgo de que el impuesto se calcule sobre una recta ficticia. En palabras de García
Bueno:

“Si al momento de construir las hipótesis imponibles se toman en cuenta únicamente los
aspectos generales de riqueza, se corre el riesgo, en consecuencia, de que el impuesto
incida sobre una ficción de la renta, y contravenga los criterios materiales de justicia:
capacidad contributiva en sentido relativo. Así, surge la necesidad de contemplar el
ámbito subjetivo de los tributos, y respetar las condiciones individuales y familiares del
sujeto.”54

Es decir, como explica Tipke el principio de capacidad contributiva es lo que justifica el

53 Ver Ibid., p. 25-27.
54 García Bueno, Marco, “El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas”, Reforma Hacendaria en la
Agenda de la Reforma del Estado, Coord. Gabriela Ríos Granados, Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 2009, p.183. y del mismo autor, “El Impuesto sobre la renta de las personas físicas a la
luz de los principios de igualdad y capacidad contributiva”, Op. cit., pp. 86-87.

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