Page 59 - Trabajo Ganador
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mencionado.44
Al respecto, Gallego Peragón expone que “…la arbitrariedad es notoria si se aprecia en
la ley fiscal puro capricho, incoherencia o distorsión en los efectos derivados de la
aplicación de tal ley; o cuando la desproporción entre medios empleados por el
legislador y fines perseguidos suponga un sacrificio excesivo e innecesario de los
derechos y principios constitucionales.”45
Además, creemos que al justificar la exención de los ingresos derivados de la
enajenación de acciones, nuestra Corte está olvidándose completamente del principio
de capacidad contributiva, al no gravar las claras manifestaciones de riqueza. Pues
bien, hay quienes pueden tener la misma capacidad de contribuir aunque sus rentas
provengan de fuentes diferentes. No hay que olvidar que además de la fuente de origen
y la cuantía de la renta, hay otras circunstancias que determinan la capacidad
contributiva. Entonces, nosotros nos preguntamos, en nuestro sistema fiscal ¿Con qué
principio tributario debe analizarse el cumplimiento de justicia de contribuyentes que no
corresponden a un mismo gravamen pero que pueden tener una capacidad contributiva
similar? ¿Quiere decir, que el sólo hecho de que dos contribuyentes correspondan a
distinto régimen tributario es justificación suficiente para considerar que no se
encuentran ante una situación de inequidad?
2.1.3. Capacidad Contributiva.
Como lo hemos dicho, el ISR por su naturaleza puede ser el impuesto más justo, pero
para lograrlo debe apegarse a la capacidad contributiva del sujeto. Por tal motivo, a lo
largo de esta investigación insistimos en la importancia de tributar conforme al principio
44 Jurisprudencia, 1ª./J.55/2006, Rubro: IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL
LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre 2006, p. 75. Aun cuando la SCJN
especifica el principio de equidad para materia fiscal, consideramos que esta jurisprudencia es aplicable
por tratarse de un criterio reiterado de la misma.
45 Gallego Peragón, José Manuel, Los principios materiales de justicia tributaria, Editorial Comares,
Granada, 2003, p. 72.
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Al respecto, Gallego Peragón expone que “…la arbitrariedad es notoria si se aprecia en
la ley fiscal puro capricho, incoherencia o distorsión en los efectos derivados de la
aplicación de tal ley; o cuando la desproporción entre medios empleados por el
legislador y fines perseguidos suponga un sacrificio excesivo e innecesario de los
derechos y principios constitucionales.”45
Además, creemos que al justificar la exención de los ingresos derivados de la
enajenación de acciones, nuestra Corte está olvidándose completamente del principio
de capacidad contributiva, al no gravar las claras manifestaciones de riqueza. Pues
bien, hay quienes pueden tener la misma capacidad de contribuir aunque sus rentas
provengan de fuentes diferentes. No hay que olvidar que además de la fuente de origen
y la cuantía de la renta, hay otras circunstancias que determinan la capacidad
contributiva. Entonces, nosotros nos preguntamos, en nuestro sistema fiscal ¿Con qué
principio tributario debe analizarse el cumplimiento de justicia de contribuyentes que no
corresponden a un mismo gravamen pero que pueden tener una capacidad contributiva
similar? ¿Quiere decir, que el sólo hecho de que dos contribuyentes correspondan a
distinto régimen tributario es justificación suficiente para considerar que no se
encuentran ante una situación de inequidad?
2.1.3. Capacidad Contributiva.
Como lo hemos dicho, el ISR por su naturaleza puede ser el impuesto más justo, pero
para lograrlo debe apegarse a la capacidad contributiva del sujeto. Por tal motivo, a lo
largo de esta investigación insistimos en la importancia de tributar conforme al principio
44 Jurisprudencia, 1ª./J.55/2006, Rubro: IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL
LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre 2006, p. 75. Aun cuando la SCJN
especifica el principio de equidad para materia fiscal, consideramos que esta jurisprudencia es aplicable
por tratarse de un criterio reiterado de la misma.
45 Gallego Peragón, José Manuel, Los principios materiales de justicia tributaria, Editorial Comares,
Granada, 2003, p. 72.
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