Page 56 - Trabajo Ganador
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onces, podemos claramente observar que inicialmente la SCJN consideraba que
para cumplir con el principio de equidad tributaria era necesario dar un trato de igualdad
a los sujetos de un mismo impuesto, justificando posteriormente un tratamiento desigual
a los sujetos que no perciben ingresos del mismo gravamen, fuente o monto, e incluso
de distinta periodicidad.

Es verdad que los ingresos provenientes de fuentes diferentes no siempre deben recibir
el mismo tratamiento. Pues no se debe tratar del mismo modo a quien obtiene su renta
del trabajo que del capital. El trabajador dedica la totalidad o la mayor parte de su
tiempo y esfuerzo para generar la renta, a diferencia de quien obtiene los ingresos de
su capital, que además de contar con esa fuente de ingresos tiene la posibilidad de
ejercer su fuerza de trabajo y obtener ingresos por ello. Asimismo, el trabajador no tiene
la misma capacidad, pues necesita ahorrar para hacer frente a las eventualidades que
se le presenten en el futuro, mientras que quien vive de sus inversiones ya tiene un
patrimonio que le respalda. Por lo tanto, quien obtiene sus ingresos del capital
claramente está en una situación privilegiada43.

Sin embargo, el legislador ha establecido discriminaciones que nuestra Suprema Corte
se ha dedicado a justificar. Prueba de ello la numerosa emisión de criterios que aceptan
el trato desigual calificándolo de constitucional. Ejemplo de ello es la siguiente tesis:

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO
VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2
DE OCTUBRE DE 2007).

La aludida disposición establece que, entre otros supuestos, no se pagará el impuesto por los
ingresos provenientes de la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando ésta
se realice a través de bolsas de valores autorizadas legalmente, excluyendo de ese trato a
quienes directa o indirectamente tengan un 10% o más de las acciones representativas del
capital social de la empresa emisora, cuando en un periodo de 24 meses se enajene ese
porcentaje o más de las acciones pagadas de la respectiva sociedad, mediante una o varias

43 Al respecto, ver García Bueno, Marco César, “El Impuesto sobre la renta de las personas físicas a la
luz de los principios de igualdad y capacidad contributiva”, Op. cit., pp. 104-112. Quien afirma “Pretender,
según argumentos de política macroeconómica, que no se pueden gravar los incrementos de capital, sin
afectar la política económica del Estado, resulta un absurdo, puesto que el interés del derecho tributario
se centra en la presencia de una riqueza apta para la contribución.”

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