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erminando que consistía “…medularmente en la igualdad ante la ley tributaria de

todos los sujetos pasivos de un mismo tributo…”39. Posteriormente, fue estableciendo

criterios que justifican la actuación del legislador. Por ejemplo, en el año 2000,

determinó que es obligación del legislador crear distintas categorías de

contribuyentes40. Criterio que reforzó en jurisprudencia del año 2010, donde se

justifica un tratamiento diferenciado de acuerdo a la fuente y monto del ingreso41.

39 Jurisprudencia, Rubro: IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. Séptima Época,
Volumen 199/204, Primera parte, p. 144. “El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios
de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos
deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte
justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse
de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de
este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un
impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores
ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.
Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los
contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el
impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en
la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio
de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo
tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de
causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo
únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente,
para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia,
que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que
lo establece y regula.”

40 Cfr. Jurisprudencia, Rubro: IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR
EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, citada en nota al pie no. 127.

41 Diferenciando los ingresos por el retiro de los fondos de la cuenta individual de la Afore y los ingresos
por ayuda de matrimonio, pues aunque provienen de la misma cuenta, el primero consiste en el retiro
total de las aportaciones tripartitas (trabajador, patrón y gobierno) y sus rendimientos, mientras que el
segundo, es un retiro parcial que proviene de la cuota social que aporta el gobierno federal. Dando un
tratamiento fiscal diferenciado, considerando que su fuente y monto son diferentes. Cfr. Jurisprudencia,
1ª./J.25/2010, Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN X, EN RELACIÓN CON LA DIVERSA
XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo
2010, p. 737.

Además, de otras tesis aisladas en las que confirma que no es violatorio a la garantía de equidad
tributaria el crear categorías de contribuyentes según el tipo de ingreso y otorgarles un trato distinto. Ver
Tesis Aislada, 1a. XXXIII/2010, Rubro: PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO
149, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE SE

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