Page 50 - Trabajo Ganador
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io de redistribución de la riqueza31. Medida que desde nuestro punto de vista sólo
acrecentaría la condición de desigualdad.

Aun así, el principio de progresividad sólo toma en cuenta el aspecto cuantitativo del
impuesto. Pues bien sólo mide la capacidad contributiva del sujeto de acuerdo con el
incremento de su renta, pero no observa la situación en que éste se encuentra, es
decir, su aspecto cualitativo32. Esta última es la tarea de la equidad horizontal.

b. Igualdad horizontal.

Pues bien, la equidad horizontal exige que los sujetos pasivos que tienen la misma
capacidad contributiva aporten en la misma cuantía33. Debido a que este principio
determina la base imponible, para cumplir adecuadamente con el mismo deben
atenderse las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Es decir, de
nada sirve tener un impuesto progresivo si este se está aplicando a una base irreal, que
no considera la verdadera situación de cada contribuyente.

Aunque el ISR puede ser un tributo muy equitativo consideramos que realmente no
tributa sobre una renta neta subjetiva. Por lo tanto, no podemos considerarlo como
equitativo. Para lograrlo es necesario que se respete la capacidad de pago tributando
sobre una renta neta que toma en cuenta las circunstancias familiares y personales del
contribuyente34.

c. Igualdad de acuerdo a la SCJN.

31 Cfr. Gallego Peragón, José Manuel, Op. cit., p. 167, y Domínguez Crespo, César Augusto, Op. cit., p. 7.
32 Cfr. Garcia Bueno, Marco César, “El Impuesto sobre la renta de las personas físicas a la luz de los
principios de igualdad y capacidad contributiva”, Temas selectos de derecho tributario, Coord. Gabriela
Ríos Granados, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, México, 2008, pp. 108-109.
33 Cfr. García Bueno, Marco César, “El Impuesto sobre la renta de las personas físicas a la luz de los
principios de igualdad y capacidad contributiva”, Op. cit., p. 90.
34 Cfr. Goode, Richard, El impuesto sobre la renta, trad. Manuel Echevarría, Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre, Madrid, 1973, p. 25.

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