Page 45 - Trabajo Ganador
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s bien, es cierto que no toda desigualdad es violatoria al principio de generalidad,
siempre y cuando no carezca de fundamento. Sólo es justificado el sacrificio de los
principios tributarios cuando se compensa con la satisfacción de otros principios
constitucionales, como por ejemplo de naturaleza económica8. Lamentablemente, tal
argumento es utilizado frecuentemente de manera negligente para justificar el trato
preferencial a determinados grupos de poder9.
Sin embargo, el principio de generalidad no sólo se refiere a que todo el que tenga
capacidad contributiva tiene el deber de aportar al erario público, sino que también es
aplicable a las rentas. Es decir, la obligación de contribuir nace siempre que exista la
manifestación de riqueza, por lo que aplicando estrictamente el principio de
generalidad, al igual que no debe de haber distinción entre contribuyentes tampoco lo
debe de haber entre rentas. No debe haber distinción por la fuente de la renta, pues de
esta manera se estaría atentando al libre ejercicio de la profesión10. En principio,
debemos considerar como signo de capacidad contributiva todo incremento patrimonial,
sin importar de dónde provenga el ingreso.
El enfoque para la delimitación de la renta ha evolucionado apegándose al principio de
generalidad11, – como lo vimos en el primer capítulo – inicialmente se tenía un enfoque
más limitado, basado en las teorías de la periodicidad del ingreso o de la fuente y de la
productividad, pero con el tiempo comenzó a considerarse una renta más amplia
conforme al enfoque de la escuela del consumo más incremento neto patrimonial.
8 Martin Queralt, Juan, et. al., Los principios Constitucionales del ordenamiento tributario, pp. 54-55.
9 Al respecto, recomendamos leer la obra de Eisenstein, Louis, Las Ideologías de la Imposición, trad.
Fernández Cainzos, Juan. Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983.
10 Explica García Frías que el Tribunal Alemán, suele relacionar el principio de igualdad con otros
derechos como la protección al matrimonio y a la familia, así como el derecho a la propiedad y al libre
ejercicio de la actividad profesional. Cfr. García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Alemán sobre el impuesto sobre la renta”, Civitas Revista de Derecho Financiero, numero
122, 2004, p. 248., e “Influencia de la Jurisprudencia del Tribual Constitucional alemán en el IRPF”,
“Influencia de la Jurisprudencia del Tribual Constitucional alemán en el IRPF”, Cuadernos Jurídicos, no.
44, 1996., p. 36.
11 Cfr. Neumark, Fritz, Op. cit., p. 90-91.
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siempre y cuando no carezca de fundamento. Sólo es justificado el sacrificio de los
principios tributarios cuando se compensa con la satisfacción de otros principios
constitucionales, como por ejemplo de naturaleza económica8. Lamentablemente, tal
argumento es utilizado frecuentemente de manera negligente para justificar el trato
preferencial a determinados grupos de poder9.
Sin embargo, el principio de generalidad no sólo se refiere a que todo el que tenga
capacidad contributiva tiene el deber de aportar al erario público, sino que también es
aplicable a las rentas. Es decir, la obligación de contribuir nace siempre que exista la
manifestación de riqueza, por lo que aplicando estrictamente el principio de
generalidad, al igual que no debe de haber distinción entre contribuyentes tampoco lo
debe de haber entre rentas. No debe haber distinción por la fuente de la renta, pues de
esta manera se estaría atentando al libre ejercicio de la profesión10. En principio,
debemos considerar como signo de capacidad contributiva todo incremento patrimonial,
sin importar de dónde provenga el ingreso.
El enfoque para la delimitación de la renta ha evolucionado apegándose al principio de
generalidad11, – como lo vimos en el primer capítulo – inicialmente se tenía un enfoque
más limitado, basado en las teorías de la periodicidad del ingreso o de la fuente y de la
productividad, pero con el tiempo comenzó a considerarse una renta más amplia
conforme al enfoque de la escuela del consumo más incremento neto patrimonial.
8 Martin Queralt, Juan, et. al., Los principios Constitucionales del ordenamiento tributario, pp. 54-55.
9 Al respecto, recomendamos leer la obra de Eisenstein, Louis, Las Ideologías de la Imposición, trad.
Fernández Cainzos, Juan. Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983.
10 Explica García Frías que el Tribunal Alemán, suele relacionar el principio de igualdad con otros
derechos como la protección al matrimonio y a la familia, así como el derecho a la propiedad y al libre
ejercicio de la actividad profesional. Cfr. García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Alemán sobre el impuesto sobre la renta”, Civitas Revista de Derecho Financiero, numero
122, 2004, p. 248., e “Influencia de la Jurisprudencia del Tribual Constitucional alemán en el IRPF”,
“Influencia de la Jurisprudencia del Tribual Constitucional alemán en el IRPF”, Cuadernos Jurídicos, no.
44, 1996., p. 36.
11 Cfr. Neumark, Fritz, Op. cit., p. 90-91.
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