Page 43 - Trabajo Ganador
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CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.

2.1. Definición de los principios constitucionales de justicia tributaria.

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Mexicana, establece como
obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Aunque sólo menciona textualmente
los principios de proporcionalidad y equidad, e implícitamente el principio de
generalidad, de ellos se derivan los principios de igualdad tributaria y capacidad
contributiva, mismos que la SCJN también ha utilizado en la emisión criterios como
veremos más adelante.

Cabe señalar que la Constitución sólo establece de manera general los principios de
justicia que deben cumplir los impuestos, pero no se detallan las situaciones que se
considerarán justas o injustas. Serán los criterios doctrinales y la SCJN los que
delimiten el cumplimiento de los principios de justicia en casos concretos.

Los principios de justicia tributaria no son un simple enunciado constitucional, sino que
deben cumplir dos objetivos: 1) el formal, al ser parte del ordenamiento jurídico, y 2) el
material, al regular los elementos cualitativos y cuantitativos del impuesto1.

2.1.1. Generalidad.

Si preguntamos a cualquier persona sobre justicia tributaria, la respuesta más probable
tendrá relación con que todos contribuyan por igual. Entonces, podemos considerar al
principio de generalidad como base para el respeto de justicia.

1 Como lo explica Pont Mestres en “La Justicia Tributaria y su Formulación Constitucional”, Civitas
Revista de Derecho Financiero, no. 31, jul-sep, 1981, p. 368. Ver sobre elementos cuantitativos y
cualitativos en el Capítulo 3.

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