Page 46 - Trabajo Ganador
P. 46
o resume Fuentes Quintana12, el principio de generalidad tiene las funciones de
limitar la evasión del impuesto, vigilar el respeto al mínimo existencial y eliminar las
diferencias de trato por razones distintas de la capacidad (como las sociales, políticas,
religiosas, de nacionalidad).
2.1.2. Igualdad.
Consiste en que quienes se encuentren en situaciones similares deben contribuir por
igual13. Las caras del principio de igualdad son: “a) prohibición de trato discriminatorio,
b) obligación de medidas de equiparación y c) generalidad de la ley”14. Es decir,
podemos decir que el principio de igualdad es el principio base, y que de éste parten los
demás principios de justicia15. Radbruch16 considera que la igualdad es la esencia de la
justicia y García Frías17 lo cataloga como el principio estrella en la materia tributaria.
Pero “Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales”18, consideramos que es
muy amplio y de carácter subjetivo, es decir, cada persona puede interpretarlo de
distinta manera. En concreto nos preguntamos ¿Cuándo se considera que dos
personas son iguales? ¿Cuán similares deben ser las circunstancias entre dos
personas para considerar que son iguales? Explica Pont Mestres que “Este tratamiento
igual requiere que las leyes tengan en cuenta y tomen en consideración las
desigualdades económicas cuantitativa y cualitativamente existentes entre las
12 Cfr. Fuentes Quintana, Enrique, en Neumark, Fritz, Op. cit., p. XXIII.
13 Upegui Mejía, Juan Carlos, en Principios Constitucionales del Derecho Tributario en Colombia y
México, Reforma Hacendaria en la Agenda de la Reforma del Estado, Coord. Gabriela Ríos Granados,
UNAM, México, 2000, p. 48.
14 Id.
15 En palabras de Pont Mestres es el “criterio central en materia de distribución de la carga tributaria y de
él se pueden deducir todos los demás”, en Op. cit., p. 379.
16 Radbruch, Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, 9na.
reimpresión, 2005, p.33.
17 García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., pp. 247-248.
18 Radbruch, Gustav, Op. cit., p. 33.
32
limitar la evasión del impuesto, vigilar el respeto al mínimo existencial y eliminar las
diferencias de trato por razones distintas de la capacidad (como las sociales, políticas,
religiosas, de nacionalidad).
2.1.2. Igualdad.
Consiste en que quienes se encuentren en situaciones similares deben contribuir por
igual13. Las caras del principio de igualdad son: “a) prohibición de trato discriminatorio,
b) obligación de medidas de equiparación y c) generalidad de la ley”14. Es decir,
podemos decir que el principio de igualdad es el principio base, y que de éste parten los
demás principios de justicia15. Radbruch16 considera que la igualdad es la esencia de la
justicia y García Frías17 lo cataloga como el principio estrella en la materia tributaria.
Pero “Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales”18, consideramos que es
muy amplio y de carácter subjetivo, es decir, cada persona puede interpretarlo de
distinta manera. En concreto nos preguntamos ¿Cuándo se considera que dos
personas son iguales? ¿Cuán similares deben ser las circunstancias entre dos
personas para considerar que son iguales? Explica Pont Mestres que “Este tratamiento
igual requiere que las leyes tengan en cuenta y tomen en consideración las
desigualdades económicas cuantitativa y cualitativamente existentes entre las
12 Cfr. Fuentes Quintana, Enrique, en Neumark, Fritz, Op. cit., p. XXIII.
13 Upegui Mejía, Juan Carlos, en Principios Constitucionales del Derecho Tributario en Colombia y
México, Reforma Hacendaria en la Agenda de la Reforma del Estado, Coord. Gabriela Ríos Granados,
UNAM, México, 2000, p. 48.
14 Id.
15 En palabras de Pont Mestres es el “criterio central en materia de distribución de la carga tributaria y de
él se pueden deducir todos los demás”, en Op. cit., p. 379.
16 Radbruch, Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, 9na.
reimpresión, 2005, p.33.
17 García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., pp. 247-248.
18 Radbruch, Gustav, Op. cit., p. 33.
32