Page 47 - Trabajo Ganador
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sonas”19. Es decir, para considerar que dos personas son iguales no es suficiente
con que tengan el mismo nivel de renta, sino que también debe analizarse la situación
personal y familiar en la que se encuentran, sólo de esta manera tributarán según su
verdadera capacidad.
Adicionalmente, necesitamos definir cuáles son los parámetros para determinar una
contribución diferenciada. Mientras que hay quienes pueden considerar como iguales a
los contribuyentes que tributen en un mismo régimen, obtengan el mismo nivel de renta,
o se encuentren en las mismas circunstancias personales y familiares, también los hay
quienes defienden que la contribución debe ser conforme a los beneficios que se
reciben por parte del Estado.
Martin Queralt afirma que para poder emitir un juicio sobre igualdad tributaria es
necesario analizar de manera conjunta los ingresos fiscales y los gastos públicos, pues
bien, una desigual presión fiscal sobre un determinado sector puede justificarse por el
desigual gasto público en el mismo20. Asimismo, Adam Smith tiene dos directrices
respecto la equidad, la primera es que las contribuciones deben ser de acuerdo a la
capacidad de pago de cada quien, y la segunda en relación con los beneficios que
reciben de parte del Estado. Es decir, desde la apreciación del autor, los sujetos están
obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses. Sin embargo, también
defiende la exención de un mínimo existencial argumentando que “Es razonable que los
ricos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos no sólo en proporción a sus
ingresos, sino de una manera más que proporcional”21.
En nuestra opinión, aunque puede sonar razonable que cada quien contribuya en
proporción al beneficio que obtendrá, consideramos que para que la elevada
19 Pont Mestres, Op. cit., p. 379.
20 Cfr. Martin Queralt, Juan, et. al., Op. cit., p. 58.
21 En Domínguez Crespo, César Augusto, “Una revisión al concepto jurídico-tributario del principio de
capacidad económica”, Temas selectos de derecho tributario, Coord. Gabriela Ríos Granados,
Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, México, 2008, p. 3. Al respecto, ver también, Gallego
Peragón, José Manuel, Op. cit., p. 84.
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con que tengan el mismo nivel de renta, sino que también debe analizarse la situación
personal y familiar en la que se encuentran, sólo de esta manera tributarán según su
verdadera capacidad.
Adicionalmente, necesitamos definir cuáles son los parámetros para determinar una
contribución diferenciada. Mientras que hay quienes pueden considerar como iguales a
los contribuyentes que tributen en un mismo régimen, obtengan el mismo nivel de renta,
o se encuentren en las mismas circunstancias personales y familiares, también los hay
quienes defienden que la contribución debe ser conforme a los beneficios que se
reciben por parte del Estado.
Martin Queralt afirma que para poder emitir un juicio sobre igualdad tributaria es
necesario analizar de manera conjunta los ingresos fiscales y los gastos públicos, pues
bien, una desigual presión fiscal sobre un determinado sector puede justificarse por el
desigual gasto público en el mismo20. Asimismo, Adam Smith tiene dos directrices
respecto la equidad, la primera es que las contribuciones deben ser de acuerdo a la
capacidad de pago de cada quien, y la segunda en relación con los beneficios que
reciben de parte del Estado. Es decir, desde la apreciación del autor, los sujetos están
obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses. Sin embargo, también
defiende la exención de un mínimo existencial argumentando que “Es razonable que los
ricos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos no sólo en proporción a sus
ingresos, sino de una manera más que proporcional”21.
En nuestra opinión, aunque puede sonar razonable que cada quien contribuya en
proporción al beneficio que obtendrá, consideramos que para que la elevada
19 Pont Mestres, Op. cit., p. 379.
20 Cfr. Martin Queralt, Juan, et. al., Op. cit., p. 58.
21 En Domínguez Crespo, César Augusto, “Una revisión al concepto jurídico-tributario del principio de
capacidad económica”, Temas selectos de derecho tributario, Coord. Gabriela Ríos Granados,
Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, México, 2008, p. 3. Al respecto, ver también, Gallego
Peragón, José Manuel, Op. cit., p. 84.
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