Page 44 - Trabajo Ganador
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o para poder aplicar de manera exitosa el principio de generalidad deberán
atenderse los principios de igualdad y capacidad económica2, “…porque la
universalidad de las personas llamadas por ley a tributar tienen que tomar como índice
de medida dicho principio, de suerte que quien tenga la misma capacidad económica
debe ser tratado fiscalmente de igual forma, y quien tenga diferente en la medida que
indique esa diferencia” 3.

De ahí entendemos que estamos respetando el principio de generalidad cuando todo
aquel que tenga capacidad contribuya al gasto público y aquel que no la tenga quede
exceptuado de tal obligación. Es decir, existe relación con el principio de igualdad, al
tener que contribuir quienes sí tienen capacidad de hacerlo y no contribuir los que no la
tienen. Técnicamente, el principio de generalidad es un requerimiento para que se
tipifique como hecho imponible todo acto que sea indicativo de capacidad contributiva4.

Como Pont Mestres5 resume “El principio de generalidad tributaria, en suma, requiere
por exigencias de justicia, que ninguna manifestación de riqueza equiparable a otras
gravadas por los tributos quede exonerada, así como que ninguna persona con
capacidad contributiva quede exceptuada”.

Por lo tanto, el legislador no debe realizar distinción alguna basándose en criterios
extraeconómicos tales como nacionalidad, estado civil, clase social, religión, etc6. Sin
embargo, podrá presentarse un trato diferenciado dejando libre de gravamen una
determinada capacidad contributiva cuando existan razones de interés económico y
social razonablemente justificadas y proporcionales al fin perseguido7.

2 Cfr. Aizega Zubillaga, Joxe, La utilización extrafiscal de los tributos y los principios de justicia tributaria,
Universidad del País Vasco, Servicio Editorial, Bilbao, 2001, p. 118.
3 Gallego Peragón citado en Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., p. 358.
4 Cfr. Aizega Zubillaga, Joxe, Op. cit., p. 118.
5 Pont Mestres, Op. cit., p. 379.
6 Neumark, Fritz, Principios de la Imposición, Trad. Gutiérrez Andrés, Luis, 2da. Edición, Ministerio de
Economía y Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1994, p. 89.
7 Cfr. Aizega Zubillaga, Joxe, Op. cit., p. 118.

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