Page 61 - Trabajo Ganador
P. 61
contribuir nace con la realización del hecho imponible, sin hacer la comparación
entre hechos o personas.
2. Capacidad Contributiva Relativa - Principio de Igualdad. Se consideran
exenciones objetivas50 para determinar la base imponible de cada sujeto con el
objeto de dar un trato de igualdad.
3. Capacidad Contributiva Específica - Principio de Equidad. Es el momento de
subjetivización del tributo, se consideran las circunstancias personales y
familiares de cada sujeto para determinar su base tributaria.

a. Capacidad Contributiva Objetiva.

El principio de capacidad contributiva objetiva determina que sólo se debe tributar sobre
la renta neta que queda después de descontar los gastos necesarios para la producción
del ingreso. Debemos estar conscientes que toda actividad requiere de ciertas
inversiones o gastos, de los cuales no puede prescindir, pues de lo contrario no
produciría el ingreso. Por lo que la función exclusiva de dichos gastos es el
mantenimiento de la fuente económica y la producción de nuevos ingresos, y por ende
la renta que se destina a los mismos no debe ser considerada como un reflejo de
capacidad contributiva51. De otro modo, el impuesto sería confiscatorio y acabaría con
la empresa o la actividad productora del ingreso. Como explica Pérez de Ayala:

“el impuesto confisca en la medida en que para pagarlo el sujeto contribuyente ha de
liquidar parte de su patrimonio, ha de acudir a su patrimonio por no bastarle la renta. Es
decir, el impuesto merece el calificativo de confiscatorio desde el momento en que
absorbe recursos necesarios para que el contribuyente mantenga su capacidad
económica productiva al mismo nivel que el que, antes del hecho gravado por el
impuesto, tenía”52.

50 Puede tratarse de bonificaciones, desgravaciones y reducciones. Pont Mestres, Op. cit., p. 395.
51 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto, Op. cit., p. 24.
52 Ibid., p. 29.

47
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66