Page 64 - Trabajo Ganador
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ónimos61.
En México, la SCJN utiliza más el término de capacidad contributiva62, el término de
capacidad económica en su mayoría es utilizado en criterios de materia civil y penal,
rara vez en administrativa.
Nosotros tenemos la idea de que el término capacidad contributiva busca apegarse a la
capacidad real de contribución que tiene el sujeto. Lo que llamamos capacidad
contributiva específica se alcanza con la subjetivización del impuesto, por lo que se
consideran aspectos de carácter cualitativo, como sus circunstancias personales y
familiares. Mientras que la capacidad económica entendemos que sólo considera el
aspecto cuantitativo.
Por lo anterior, en la presente investigación hemos decidido diferenciar ambos términos.
Utilizando el término de capacidad contributiva subjetiva cuando buscamos hacer
61 García Bueno, Marco César, “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una
reforma fiscal”, Conceptos de Reforma Fiscal, Coord. Gabriela Ríos Granados, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2002, pp. 51-52.
62 Aunque en jurisprudencia de 1999, expone que “…el principio de proporcionalidad tributaria consiste en
que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que
el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad
económica del sujeto pasivo.” Con lo cual podemos interpretar que, en este caso, utiliza como sinónimos
dichos conceptos. Cfr. Jurisprudencia, P./J. 109/99, Rubro: CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE
EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre 1999, p. 22. “Esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria
exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se
requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación
de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los
gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los
impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de
riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que
es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa
o tarifa del impuesto.”
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En México, la SCJN utiliza más el término de capacidad contributiva62, el término de
capacidad económica en su mayoría es utilizado en criterios de materia civil y penal,
rara vez en administrativa.
Nosotros tenemos la idea de que el término capacidad contributiva busca apegarse a la
capacidad real de contribución que tiene el sujeto. Lo que llamamos capacidad
contributiva específica se alcanza con la subjetivización del impuesto, por lo que se
consideran aspectos de carácter cualitativo, como sus circunstancias personales y
familiares. Mientras que la capacidad económica entendemos que sólo considera el
aspecto cuantitativo.
Por lo anterior, en la presente investigación hemos decidido diferenciar ambos términos.
Utilizando el término de capacidad contributiva subjetiva cuando buscamos hacer
61 García Bueno, Marco César, “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una
reforma fiscal”, Conceptos de Reforma Fiscal, Coord. Gabriela Ríos Granados, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2002, pp. 51-52.
62 Aunque en jurisprudencia de 1999, expone que “…el principio de proporcionalidad tributaria consiste en
que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que
el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad
económica del sujeto pasivo.” Con lo cual podemos interpretar que, en este caso, utiliza como sinónimos
dichos conceptos. Cfr. Jurisprudencia, P./J. 109/99, Rubro: CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE
EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre 1999, p. 22. “Esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria
exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se
requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación
de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los
gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los
impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de
riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que
es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa
o tarifa del impuesto.”
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