Page 68 - Trabajo Ganador
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PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y
LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de
los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto
público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada
de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a
este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea
proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el
legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en
consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en
la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son
medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene
que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características
de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto
de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De
ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto
creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor
proporción.65
Como podemos ver, en la totalidad de la jurisprudencia no se habla de atender las
circunstancias personales ni familiares del contribuyente, sino que se expone que la
proporcionalidad tiene que ver con contribuir conforme a los ingresos obtenidos.
A pesar de que cómo ya vimos, la SCJN expone que la capacidad contributiva “…no se
determina únicamente por la cuantía de la renta obtenida, sino también por la fuente de
la que proviene ésta (capital o trabajo) o, incluso, por las especiales circunstancias
que rodean su obtención66.
En resumen, la SCJN explica que el término capacidad contributiva consiste en la
65 Jurisprudencia, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVII, Mayo de 2003, p. 144.
66 Jurisprudencia, Rubro: RENTA. PARA ABORDAR EL ESTUDIO DE LA PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE TENERSE
PRESENTE QUE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS GOBERNADOS NO SE DETERMINA
ÚNICAMENTE POR LA CUANTÍA EN QUE AQUÉLLA SE OBTIENE, SINO TAMBIÉN POR LA
FUENTE DE LA QUE PROVIENE O, INCLUSO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN SU
GENERACIÓN., citada en nota al pie no. 133.
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LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de
los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto
público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada
de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a
este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea
proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los
causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el
legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en
consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en
la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son
medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene
que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características
de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto
de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De
ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto
creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe
pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor
proporción.65
Como podemos ver, en la totalidad de la jurisprudencia no se habla de atender las
circunstancias personales ni familiares del contribuyente, sino que se expone que la
proporcionalidad tiene que ver con contribuir conforme a los ingresos obtenidos.
A pesar de que cómo ya vimos, la SCJN expone que la capacidad contributiva “…no se
determina únicamente por la cuantía de la renta obtenida, sino también por la fuente de
la que proviene ésta (capital o trabajo) o, incluso, por las especiales circunstancias
que rodean su obtención66.
En resumen, la SCJN explica que el término capacidad contributiva consiste en la
65 Jurisprudencia, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVII, Mayo de 2003, p. 144.
66 Jurisprudencia, Rubro: RENTA. PARA ABORDAR EL ESTUDIO DE LA PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE TENERSE
PRESENTE QUE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS GOBERNADOS NO SE DETERMINA
ÚNICAMENTE POR LA CUANTÍA EN QUE AQUÉLLA SE OBTIENE, SINO TAMBIÉN POR LA
FUENTE DE LA QUE PROVIENE O, INCLUSO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN SU
GENERACIÓN., citada en nota al pie no. 133.
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