Page 63 - Trabajo Ganador
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uesto, y por otra parte, también es el principio a seguir para el reparto de la carga
tributaria55.
Adicionalmente, a los principios de capacidad contributiva objetiva y capacidad
contributiva subjetiva, Domínguez Crespo incluye la intensidad del gravamen. Él las
considera como las tres fases lógicas para una contribución de acuerdo a la capacidad
contributiva56.
c. Capacidad económica.
Hay numerosos autores que utilizan los términos de capacidad contributiva y capacidad
económica como sinónimos. Pont Mestres considera que ambas tienen el mismo
significado y contenido, por tanto las utiliza indistintamente, y Vicente-Arche se refiere a
capacidad económica para contribuir57.
Sin embargo, nos convence más la opinión de Venegas Álvarez58 quien explica que la
capacidad económica tiene que ver con el presupuesto de hecho, y de ésta se deriva la
capacidad contributiva. Opinión similar a la de Aizega Zubillaga59, quien define
capacidad contributiva como la capacidad económica para contribuir, sosteniendo que
esta última es sólo “…la titularidad de un cierto grado de riqueza manifestada a través
del gasto, del patrimonio o de la renta”60. Es decir, el hecho de que exista capacidad
económica no necesariamente quiere decir que hay capacidad para contribuir. Si bien
tienen una relación de interdependencia al ser necesaria la existencia de capacidad
económica para la configuración de la capacidad contributiva, no son términos
55 Cfr. González Ortiz, Diego, “Constitución, cargas familiares e imposición personal sobre la renta (A
propósito de los recientes pronunciamientos de 10 de noviembre de 1998 del Tribunal Constitucional
alemán)”, Civitas Revista Española de Derecho Financiero, no. 105, Enero Marzo 2000., p. 55.
56 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto. Op. cit., p. 36.
57 Entre otros autores, Cortés Domínguez, Lasarte Álvarez, Sáinz de Bujanda, Palao Taboada. Ver
Gallego Peragón, José Manuel, Op. cit., p. 82.
58 Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., p. 114.
59 Aizega Zubillaga, Op. cit., p. 122.
60 Cfr. Id.
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tributaria55.
Adicionalmente, a los principios de capacidad contributiva objetiva y capacidad
contributiva subjetiva, Domínguez Crespo incluye la intensidad del gravamen. Él las
considera como las tres fases lógicas para una contribución de acuerdo a la capacidad
contributiva56.
c. Capacidad económica.
Hay numerosos autores que utilizan los términos de capacidad contributiva y capacidad
económica como sinónimos. Pont Mestres considera que ambas tienen el mismo
significado y contenido, por tanto las utiliza indistintamente, y Vicente-Arche se refiere a
capacidad económica para contribuir57.
Sin embargo, nos convence más la opinión de Venegas Álvarez58 quien explica que la
capacidad económica tiene que ver con el presupuesto de hecho, y de ésta se deriva la
capacidad contributiva. Opinión similar a la de Aizega Zubillaga59, quien define
capacidad contributiva como la capacidad económica para contribuir, sosteniendo que
esta última es sólo “…la titularidad de un cierto grado de riqueza manifestada a través
del gasto, del patrimonio o de la renta”60. Es decir, el hecho de que exista capacidad
económica no necesariamente quiere decir que hay capacidad para contribuir. Si bien
tienen una relación de interdependencia al ser necesaria la existencia de capacidad
económica para la configuración de la capacidad contributiva, no son términos
55 Cfr. González Ortiz, Diego, “Constitución, cargas familiares e imposición personal sobre la renta (A
propósito de los recientes pronunciamientos de 10 de noviembre de 1998 del Tribunal Constitucional
alemán)”, Civitas Revista Española de Derecho Financiero, no. 105, Enero Marzo 2000., p. 55.
56 Cfr. Domínguez Crespo, César Augusto. Op. cit., p. 36.
57 Entre otros autores, Cortés Domínguez, Lasarte Álvarez, Sáinz de Bujanda, Palao Taboada. Ver
Gallego Peragón, José Manuel, Op. cit., p. 82.
58 Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., p. 114.
59 Aizega Zubillaga, Op. cit., p. 122.
60 Cfr. Id.
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