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uación fiscal, sin que exista posibilidad para el Contribuyente de adquirir la certeza jurídica
que obtendría si los hechos u omisiones materia de esa corrección hubieran sido objeto de un
Acuerdo Conclusivo. De ahí que resulten evidentes las diferencias entre la regularización
pactada efectuada a través del procedimiento de Acuerdo Conclusivo y la autocorrección fuera
del mismo, toda vez que a través del medio alternativo se impide de manera definitiva a la
autoridad revisora el ejercicio de cualquier facultad de comprobación ulterior, respecto de los
hechos u omisiones que fueron materia del mismo.
5/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
ACUERDOS CONCLUSIVOS. LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-F DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INCLUYE LA DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE TIENE EL
CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO
DE OBSERVACIONES. Si bien el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación no establece
expresamente que la presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo suspenda el plazo de
veinte días previsto en el artículo 48, fracción VI, de dicho Código, para que el contribuyente
exhiba los documentos, libros o registros que estime convenientes para desvirtuar los hechos u
omisiones que fueron consignados en el oficio de observaciones; en criterio de esta
Procuraduría, la suspensión que se genera con la sola presentación de la solicitud del
procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo (PAC), incluye la del plazo de veinte días
a que se refiere el artículo 48, fracción VI, del mencionado Código tributario, pues no tendría
caso que el contribuyente le exhibiera a la revisora información y documentación para tratar de
desvirtuar observaciones formuladas en la auditoría, que precisamente constituyen materia del
PAC, el cual, se instaura a efecto de que autoridad y contribuyente puedan solucionar las
diferencias que tengan sobre la calificación de los hechos u omisiones consignados en el oficio
de observaciones. Por tanto, la suspensión de plazos prevista en el artículo 69-F del CFF,
comprende necesariamente la del plazo de veinte días previsto en la fracción VI, del artículo 48
del CFF.
6/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
ACUERDO CONCLUSIVO. AL NO ALCANZARSE EL CONSENSO NECESARIO PARA SU
SUSCRIPCIÓN; LAS PROPUESTAS, OFERTAS, ACEPTACIONES, RECONOCIMIENTOS,
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN NOVEDOSOS QUE LAS PARTES HUBIEREN REALIZADO
DURANTE EL PROCEDIMIENTO, CARECEN DE EFECTO LEGAL O CONSECUENCIA JURÍDICA
ALGUNA, PARA CUALQUIER OTRO ACTO, PROCEDIMIENTO O EVENTO FUTURO, INCLUIDA LA
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. El
artículo 96 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que los Acuerdos Conclusivos tienen
por objeto que dicho Organismo Descentralizado, como organismo público con autonomía
técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y
consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de
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que obtendría si los hechos u omisiones materia de esa corrección hubieran sido objeto de un
Acuerdo Conclusivo. De ahí que resulten evidentes las diferencias entre la regularización
pactada efectuada a través del procedimiento de Acuerdo Conclusivo y la autocorrección fuera
del mismo, toda vez que a través del medio alternativo se impide de manera definitiva a la
autoridad revisora el ejercicio de cualquier facultad de comprobación ulterior, respecto de los
hechos u omisiones que fueron materia del mismo.
5/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
ACUERDOS CONCLUSIVOS. LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-F DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INCLUYE LA DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE TIENE EL
CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO
DE OBSERVACIONES. Si bien el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación no establece
expresamente que la presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo suspenda el plazo de
veinte días previsto en el artículo 48, fracción VI, de dicho Código, para que el contribuyente
exhiba los documentos, libros o registros que estime convenientes para desvirtuar los hechos u
omisiones que fueron consignados en el oficio de observaciones; en criterio de esta
Procuraduría, la suspensión que se genera con la sola presentación de la solicitud del
procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo (PAC), incluye la del plazo de veinte días
a que se refiere el artículo 48, fracción VI, del mencionado Código tributario, pues no tendría
caso que el contribuyente le exhibiera a la revisora información y documentación para tratar de
desvirtuar observaciones formuladas en la auditoría, que precisamente constituyen materia del
PAC, el cual, se instaura a efecto de que autoridad y contribuyente puedan solucionar las
diferencias que tengan sobre la calificación de los hechos u omisiones consignados en el oficio
de observaciones. Por tanto, la suspensión de plazos prevista en el artículo 69-F del CFF,
comprende necesariamente la del plazo de veinte días previsto en la fracción VI, del artículo 48
del CFF.
6/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
ACUERDO CONCLUSIVO. AL NO ALCANZARSE EL CONSENSO NECESARIO PARA SU
SUSCRIPCIÓN; LAS PROPUESTAS, OFERTAS, ACEPTACIONES, RECONOCIMIENTOS,
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN NOVEDOSOS QUE LAS PARTES HUBIEREN REALIZADO
DURANTE EL PROCEDIMIENTO, CARECEN DE EFECTO LEGAL O CONSECUENCIA JURÍDICA
ALGUNA, PARA CUALQUIER OTRO ACTO, PROCEDIMIENTO O EVENTO FUTURO, INCLUIDA LA
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. El
artículo 96 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que los Acuerdos Conclusivos tienen
por objeto que dicho Organismo Descentralizado, como organismo público con autonomía
técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y
consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de
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