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probación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales, sobre los hechos u
omisiones consignados durante el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere
el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, este
Organismo Autónomo estima que cuando las partes no logran alcanzar consenso para suscribir
el Acuerdo Conclusivo, ninguna de ellas podrá prevalerse, en otro procedimiento diverso, de las
propuestas, ofertas, aceptaciones, reconocimientos, información o documentación novedosos
que hayan efectuado el Contribuyente en su solicitud de Acuerdo Conclusivo, la Autoridad
Revisora en su respectivo oficio de contestación, o cualquiera de las partes en las mesas de
trabajo previstas en el artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación, pues tal actuación,
además de resultar notoriamente contraria a la buena fe que debe prevalecer en el
procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, podría limitar la generación de
consensos entre la Autoridad y el Contribuyente, por el simple temor a que los argumentos
expuestos durante el citado procedimiento, les puedan causar perjuicio en uno diverso o en
alguna actuación futura, como lo es, a manera de ejemplo, la emisión de la resolución prevista
en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

7/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
ACUERDO CONCLUSIVO. SE EVIDENCIA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CUANDO LA AUTORIDAD
SE NIEGA A SUSCRIBIRLO, INVOCANDO NORMAS DE TRABAJO. Las autoridades fiscales no
pueden interpretar ni aplicar las normas de trabajo, para efectos fiscales, ya que tales normas
no resultan de su competencia. Luego entonces dichas autoridades no están facultadas para
establecer quién tiene el carácter de patrón de trabajadores sujetos al régimen de
subcontratación laboral, ya que ello corresponde únicamente a las autoridades federales o
locales en materia del trabajo: las juntas y tribunales locales y federales y el Poder Judicial de la
Federación. En consecuencia, si en el oficio de contestación la autoridad revisora niega la
suscripción del conclusivo pues le da al contribuyente el carácter de patrón, con fundamento en
la interpretación y aplicación del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y que, como el
contratista o prestador del servicio no enteró, a decir de la autoridad, las retenciones por
sueldos y salarios de los trabajadores subcontratados, procede que la Procuraduría emita
acuerdo de cierre con violación grave de derechos; pues la responsabilidad solidaria únicamente
puede derivar del texto expreso de la norma fiscal y en el caso, ningún precepto contenido en
ley fiscal establece la responsabilidad solidaria para el contratante en el supuesto de la
subcontratación laboral.

Acuerdo de Cierre.

8/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
ACUERDO CONCLUSIVO. SI LA AUTORIDAD PROPONE SU ADOPCIÓN CONSIDERANDO
PARTIDAS, QUE NO SE CONSIGNARON EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN, VIOLA DE
MANERA GRAVE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 104 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la

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