Page 100 - CS
P. 100
015/CTN/CS-SG (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
ACUERDOS CONCLUSIVOS. EL AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES CARECE DE
FACULTADES PARA PROPONER O ACEPTAR LOS TÉRMINOS PARA SU ADOPCIÓN. Los Acuerdos
Conclusivos previstos en los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación, y
regulados en lo que interesa por el artículo 99, fracciones II y III, de los Lineamientos que
regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, establecen que el procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito
presente el contribuyente, así como que en caso de que comparezca mediante representante
legal, éste debe contar con poder general para actos de administración, de dominio, o bien con
poder especial para la suscripción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el referido Código,
pudiendo en su caso, designar autorizados para oír y recibir notificaciones. De lo anterior se
advierte que sólo el contribuyente o el apoderado que cuente con las facultades anteriormente
precisadas, son los únicos que pueden proponer los términos para la adopción del Acuerdo
Conclusivo, o bien, aceptar aquéllos diversos que la Autoridad proponga para su suscripción,
pues no existe disposición expresa en los referidos Lineamientos que prevea la posibilidad de
que tal propuesta o aceptación pueda realizarse por el autorizado para oír y recibir
notificaciones, aunado a que tanto los efectos jurídicos como patrimoniales que se producen
con la firma del Acuerdo, generarán sus consecuencias de derecho en la esfera patrimonial del
contribuyente y no en la de sus autorizados.

4/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)

AUTOCORRECCIÓN FISCAL EN AUDITORÍA Y REGULARIZACIÓN PACTADA MEDIANTE ACUERDO
CONCLUSIVO. SUS DIFERENCIAS. El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de
controversias que permite poner fin a los diferendos o desavenencias que durante el ejercicio
de las facultades de comprobación surjan entre los contribuyentes y autoridades respecto los
hechos u omisiones calificados en la auditoría. Este tipo de acuerdo puede ser un vehículo para
regularizar la situación fiscal de los sujetos auditados. Ahora bien, la interpretación sistemática
de los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación, permite advertir que los
contribuyentes que regularizan su situación fiscal a través de la suscripción de un Acuerdo
Conclusivo, adquieren plena seguridad jurídica respecto de los hechos u omisiones que son
materia del mismo, pues en primer lugar, dicha regularización se realiza de manera pactada con
la propia autoridad revisora y, en segundo lugar, porque el diverso 69-H del mencionado
ordenamiento establece expresamente que en contra de los Acuerdos Conclusivos alcanzados y
suscritos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no procederá medio de defensa
alguno, y que las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los
que haya versado el Conclusivo, como lo establece el artículo antes referido. Por el contrario, en
la autocorrección prevista en los numerales 2, fracción XIII, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente, el pagador de impuestos se limita a presentar su declaración
complementaria; a enterar el importe de las contribuciones a su cargo y a esperar la notificación
de la resolución por la cual la Autoridad Revisora le comunique si corrigió o no por completo su

Página 100 de 104
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104