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ho criterio se desnaturaliza la mecánica del impuesto indirecto que recae sobre
manifestaciones indirectas de riqueza, como lo es el consumo.
Criterio sustentado en:
Recomendación 20/2015.
Relacionado con Criterios Sustantivos:
17/2013/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
PUEDE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL.”
2/2014/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA
AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS.”
13/2014/CTN/CS-SASEN “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD
FISCAL DEBE PRESUMIR LA BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE.”
14/2014/CTN/CS-SASEN “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.
REQUERIMIENTOS EXCESIVOS E INNECESARIOS. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ABSTENERSE DE EMITIRLOS.”
25/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 26/06/2015)
VALOR AGREGADO. CASO EN QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE
SALDO A FAVOR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA
USO DOMÉSTICO. El artículo 3 de la ley relativa prevé en su segundo párrafo que los
Municipios, entre otras entidades, podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado con
motivo de actividades gravadas a la tasa del 0%, como es el caso del suministro de agua para
uso doméstico, según lo dispone el diverso 2-A, fracción II, inciso h) de la misma ley. Como
consecuencia lógica de ello, el legislador, en el artículo 6° de dicho ordenamiento, reconoce el
derecho que tienen este tipo de contribuyentes para obtener sus saldos a favor. En ese tenor,
resulta ilegal que la autoridad niegue a los Municipios los saldos a favor que se generen por la
aplicación de esta mecánica, aduciendo como único motivo para ello el que la Ley de Ingresos
del Estado al que pertenecen, clasifique como “derechos” a los pagos obtenidos por la
prestación del servicio referido, ya que, en opinión de esta Procuraduría, con independencia de
que en alguna ley diversa a la del IVA se les atribuya una naturaleza diversa, lo cierto es que en
la ley específica de dicho gravamen, se reconocen los elementos, el concepto, el tratamiento
fiscal y la mecánica para que los Municipios puedan obtener en reintegro, conforme a la ley,
dichas cantidades.
Criterio sustentado en:
Recomendación 21/2015
Relacionado con Criterio Sustantivo:
2/2014/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD
TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS.”
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manifestaciones indirectas de riqueza, como lo es el consumo.
Criterio sustentado en:
Recomendación 20/2015.
Relacionado con Criterios Sustantivos:
17/2013/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
PUEDE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL.”
2/2014/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA
AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS.”
13/2014/CTN/CS-SASEN “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD
FISCAL DEBE PRESUMIR LA BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE.”
14/2014/CTN/CS-SASEN “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.
REQUERIMIENTOS EXCESIVOS E INNECESARIOS. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ABSTENERSE DE EMITIRLOS.”
25/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 26/06/2015)
VALOR AGREGADO. CASO EN QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE
SALDO A FAVOR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA
USO DOMÉSTICO. El artículo 3 de la ley relativa prevé en su segundo párrafo que los
Municipios, entre otras entidades, podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado con
motivo de actividades gravadas a la tasa del 0%, como es el caso del suministro de agua para
uso doméstico, según lo dispone el diverso 2-A, fracción II, inciso h) de la misma ley. Como
consecuencia lógica de ello, el legislador, en el artículo 6° de dicho ordenamiento, reconoce el
derecho que tienen este tipo de contribuyentes para obtener sus saldos a favor. En ese tenor,
resulta ilegal que la autoridad niegue a los Municipios los saldos a favor que se generen por la
aplicación de esta mecánica, aduciendo como único motivo para ello el que la Ley de Ingresos
del Estado al que pertenecen, clasifique como “derechos” a los pagos obtenidos por la
prestación del servicio referido, ya que, en opinión de esta Procuraduría, con independencia de
que en alguna ley diversa a la del IVA se les atribuya una naturaleza diversa, lo cierto es que en
la ley específica de dicho gravamen, se reconocen los elementos, el concepto, el tratamiento
fiscal y la mecánica para que los Municipios puedan obtener en reintegro, conforme a la ley,
dichas cantidades.
Criterio sustentado en:
Recomendación 21/2015
Relacionado con Criterio Sustantivo:
2/2014/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD
TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS.”
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