Page 90 - CS
P. 90
2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
AVISOS DE COMPENSACIÓN. SUPUESTO EN QUE NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTARLOS. La Regla I.2.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2012
establece que aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pago provisional o
definitivo mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) del SAT, en las que
les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor,
quedarán relevados de presentar el aviso de compensación correspondiente. Lo anterior cobra
sentido porque dicho Servicio de Declaraciones y Pagos, al momento de aplicar el pago de un
impuesto vía compensación, solicita que se detallen los datos relativos al saldo a favor que se
utiliza para tal fin, mismos datos que contendría el aviso de compensación. Por tanto, en
opinión de esta Procuraduría, atento a la lógica que representa esta facilidad administrativa
resulta incorrecto que la autoridad fiscal exija al contribuyente la presentación del aviso de
compensación bajo el argumento de que la Regla en comento únicamente resulta aplicable
cuando las declaraciones de pago y las declaraciones de los saldos a favor se presentaron bajo
el esquema de pago referenciado.
Criterio sustentado en:
Recomendación 9/2015.
18/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER FORMAL. LA DIFERENCIA DE CRITERIOS ENTRE
AUTORIDADES SOBRE SU CUMPLIMIENTO, NO DEBE DEPARAR PERJUICIOS A LOS
CONTRIBUYENTES. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como observadora de
derechos, tiene como una de sus funciones exhibir las incongruencias e inequidades que
pueden enfrentar los gobernados en su relación cotidiana con las autoridades fiscales; por lo
anterior, si en ejercicio de sus atribuciones se percata de prácticas que impiden a los pagadores
de impuestos un efectivo acceso a la justicia, este Ombudsman puede válidamente hacerlas del
conocimiento público, buscando con esto la mejora continua en los actos de autoridad. En ese
tenor, resulta indebido que la diferencia de criterios de dos unidades administrativas
dependientes de una misma autoridad fiscal ocasione un perjuicio al contribuyente, cuando por
ejemplo, una de ellas cancela un aviso de compensación al estimar que la contribuyente no
estaba obligada a presentarlo con base en la regla I.2.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal
para el ejercicio 2012, y la otra, le rechaza el pago vía compensación al no tenerlo registrado en
sus sistemas, ya que esta situación, evidentemente provoca incertidumbre jurídica al
contribuyente, al no poder llevar a cabo la compensación que pretendía por causas imputables
exclusivamente al criterio divergente entre dos funcionarios de la misma autoridad fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 9/2015.
Página 90 de 104
AVISOS DE COMPENSACIÓN. SUPUESTO EN QUE NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTARLOS. La Regla I.2.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2012
establece que aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pago provisional o
definitivo mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) del SAT, en las que
les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor,
quedarán relevados de presentar el aviso de compensación correspondiente. Lo anterior cobra
sentido porque dicho Servicio de Declaraciones y Pagos, al momento de aplicar el pago de un
impuesto vía compensación, solicita que se detallen los datos relativos al saldo a favor que se
utiliza para tal fin, mismos datos que contendría el aviso de compensación. Por tanto, en
opinión de esta Procuraduría, atento a la lógica que representa esta facilidad administrativa
resulta incorrecto que la autoridad fiscal exija al contribuyente la presentación del aviso de
compensación bajo el argumento de que la Regla en comento únicamente resulta aplicable
cuando las declaraciones de pago y las declaraciones de los saldos a favor se presentaron bajo
el esquema de pago referenciado.
Criterio sustentado en:
Recomendación 9/2015.
18/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER FORMAL. LA DIFERENCIA DE CRITERIOS ENTRE
AUTORIDADES SOBRE SU CUMPLIMIENTO, NO DEBE DEPARAR PERJUICIOS A LOS
CONTRIBUYENTES. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como observadora de
derechos, tiene como una de sus funciones exhibir las incongruencias e inequidades que
pueden enfrentar los gobernados en su relación cotidiana con las autoridades fiscales; por lo
anterior, si en ejercicio de sus atribuciones se percata de prácticas que impiden a los pagadores
de impuestos un efectivo acceso a la justicia, este Ombudsman puede válidamente hacerlas del
conocimiento público, buscando con esto la mejora continua en los actos de autoridad. En ese
tenor, resulta indebido que la diferencia de criterios de dos unidades administrativas
dependientes de una misma autoridad fiscal ocasione un perjuicio al contribuyente, cuando por
ejemplo, una de ellas cancela un aviso de compensación al estimar que la contribuyente no
estaba obligada a presentarlo con base en la regla I.2.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal
para el ejercicio 2012, y la otra, le rechaza el pago vía compensación al no tenerlo registrado en
sus sistemas, ya que esta situación, evidentemente provoca incertidumbre jurídica al
contribuyente, al no poder llevar a cabo la compensación que pretendía por causas imputables
exclusivamente al criterio divergente entre dos funcionarios de la misma autoridad fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 9/2015.
Página 90 de 104